REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000024
CESACION DE LAS SANCIONES DE SEMILIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS A LOS JOVENES SANCIONADOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 06-04-2011, mediante la cual resolvió decretar el cese de las medidas de Semilibertad en el cado del joven RESERVADO. y Servicios a la Comunidad en el caso del joven RESERVADO. , en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 08 de Julio 2010, se celebró la audiencia de imposición del auto de ejecución de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 29-04-2010, por el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la ciudad de Carora, en contra de los adolescentes hoy jóvenes RESERVADO, RESERVADO. y RESERVADO. Donde fueron sancionados con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal c y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
En audiencia celebrada en fecha 13-09-2010, el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, revocó la medida de Servicios al joven RESERVADO. Imponiéndole en su lugar la medida de Semilibertad, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. En fecha 28-09-2010, este mismo Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revocó la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al joven RESERVADO, por la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos meses para ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental decretando su cese el 16-02-2011. En audiencia para debatir la revisión de la medida de Servicios a la Comunidad celebrada en fecha 04 de Octubre de 2010 el Tribunal de Ejecución ratificó el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad al joven RESERVADO, cuyo termino de cumplimiento finalizaba el 22-03-2010.
En fecha 06-04-2011, se celebra la audiencia para debatir la revisión de las medidas impuestas a los jóvenes sancionados y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien entre otras cosas expuso que ratifica el escrito presentado en fecha 22-03-2011 y por cuanto se evidencia del folio 118 el informe de la institución respecto al joven RESERVADO, y en cuanto al joven RESERVADO, quien venía cumpliendo la medida de semilibertad consignando en este acto en seis folios útiles el cumplimiento de la sanción desde el 18-09-2010, hasta el 23-03-2011, y que una revisado peticiona se decrete el cese de las sanciones para ambos adolescentes. Seguidamente el Juez explica a los jóvenes sancionados el motivo de la audiencia informándoles a cada de su derecho a ser oídos en esta y les impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y respecto al joven RESERVADO. el mismo manifestó: No, tengo nada que decir, con relación al joven RESERVADO. este manifestó que si de cesarle la medida no tiene problemas de que lo detengan. Por su parte la Fiscala 24 del Ministerio Público expuso que evidenciado el cumplimiento de los adolescentes de las sanciones impuestas la misma no hace objeción a lo solicitado por la Defensora Pública.
Ahora bien, observa este juzgador al revisar los informes remitidos por los organismos asignados para cumplir las sanciones se evidencia el cumplimiento de ambos jóvenes de las medidas impuestas en el lapso propuesto, cumpliéndose los objetivos de estas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su concientizacion y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia de haberse incorporado al cumplimiento de dichas sanciones por lo que resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanciones impuestas y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Semilibertad a favor del joven RESERVADO y de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves. Asimismo acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad legal al archivo judicial. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario