REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KC04-X-2011-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA contenida en el asunto KP02-R-2009-001125, juicio de COBRO DE BOLÍVARES (cuaderno de medidas), interpuesto por la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (Sateca Zulia) contra el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRÍGUEZ, donde señala:
“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-001125 (09-1391), contentivo del juicio por cobro de bolívares (cuaderno de medidas), interpuesto por la Sociedad anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Sateca Zulia), contra el ciudadano Manuel Felipe Guevara Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 29 de enero de 2010, dicte sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2009, por el abogado Freddy R. Rodríguez Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de Asociación Consorcio Bosque Piedras Negras, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares (cuaderno de medidas), interpuesto por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Sateca Zulia), contra el ciudadano Manuel Felipe Guevara. Se revocó la medida de embargo ejecutivo practicado en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, sobre tres (3) lotes de terreno ubicados en el sector Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, identificados con los Nros 12-1, 13-1 y 20-2, propiedad del ciudadano Manuel Felipe Guevara Rodríguez, según documentos registrados ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Quedando así revocada la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sentencia contra la cual la parte actora, anunció recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada por esta alzada en fecha 26 de noviembre de 2010, declaró con lugar el mismo. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto...”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y agréguese al juicio principal.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio N° 2011/163.
El Secretario,

Abg. Julio Montes