REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KC04-X-2011-000003
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA contenida en el asunto KH01-X-2010-000148 INHIBICIÓN planteada por la Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, donde señala:
“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KH01-X-2010-000148 (10-1658), relativo a la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2009-000632, contentivo del juicio por disolución de compañía, intentado por la ciudadana Alba Rosa Cáceres Medina, contra la firma mercantil American Dry, C.A. y el ciudadano Antonio José Martínez Puerta, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.198, quien se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana Alba Rosa Cáceres Medina, parte actora, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto....”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y agréguese al juicio principal.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio N° 2011/165.
El Secretario,

Abg. Julio Montes