REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000384
PARTE RECURRENTE: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.159, Apoderada Judicial del ciudadano LEPINOUX CHUPEAU SERGIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.776.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
En fecha 18/03/2011, fue introducido un Recurso de Hecho en contra del auto de fecha 14 de marzo de 2.011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual negó la apelación interpuesta por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra intentado por el ciudadano Franklin Ramón Piñango en contra de Lepinoux Chupeau Sergio; siendo la oportunidad para decidir esta alzada, lo hace de la siguiente forma:
Consta en autos que en fecha diez de diciembre de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva, donde declaró CON LUGAR la Acción de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano Franklin Ramón Piñango en contra del ciudadano LEPINOUX CHUPEAU SERGIO. En fecha 03 de marzo de 2.011 la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, apeló la mencionada decisión, la cual fue negada por el a-quo, en fecha 14 de marzo de 2.011, bajo la siguiente argumentación
“Visto el Recurso de Apelación ejercido por la abogado en ejercicio MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.159, plenamente identificada en autos, en la cual apela de la Decisión dictada por este despacho en fecha 10/12/2010, este Tribunal luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la referida sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, y la misma fue declarada Definitivamente Firme en fecha 02 de Febrero de 2.011, como consecuencia de lo anterior esta Juzgadora declara Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Marialejandra Carrasqueño ya identificada en virtud de que el mismo fue ejercido fuera del lapso legal correspondiente. Así se Decide.”
El presente Recurso de Hecho está destinado a declarar si la apelación interpuesta contra sentencia dictada por el a-quo de fecha 10 de diciembre de 2.010, es extemporánea y como consecuencia de ello el Recurso de Hecho es procedente o no, en este sentido se observa que en el escrito constante del Recurso de Hecho realiza consideraciones en relación a una notificación practicada por el alguacil del Tribunal, el cual considera defectuosamente practicada y que al aceptar el tribunal a-quo la notificación realizada, creó un peligroso precedente pues en la siguiente oportunidad es factible aceptar que “la boleta fue recibida por el señor José o por la señora María”, sin aludir apellido, cédula o firma siquiera y que el Juzgado nunca se pronunció sobre la solicitud de reposición efectuada en fecha 28/11/1011, donde se dio por notificado y posterior a lo cual apeló en fecha 03/03/2011 y el pronunciamiento se limitó a negar la apelación, por lo que debe entenderse negaba también la solicitud de reposición. Ahora bien, en un Recurso de Hecho el alegato principal como es obvio versa sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, que ha sido negado por el tribunal de la causa; son extraños a dicha resolución los alegatos relacionados con presuntos vicios de actividad en que hubieren mencionado los jueces al sustanciar la causa en las instancias. De manera que las consideraciones realizadas por el recurrente, en el caso que nos ocupa, relacionadas con la notificación presuntamente defectuosa realizada por el a-quo a los fines de participar el avocamiento del Tribunal de la causa por el nombramiento de un nuevo juez, escapa a la resolución del presente Recurso de Hecho, así se declara.
En este sentido, el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera Instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”
También establece el artículo 298 ejusdem lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, sobre disposición en contrario”
Ahora bien, en el presente caso se observa que la sentencia definitiva fue dictada por el a-quo en fecha 10 de diciembre de 2010 siendo que la misma fue pronunciada dentro del lapso legal de diferimiento por lo tanto no fue necesaria la notificación de las partes.
En fecha 02 de febrero de 2011 se declaró firme la misma (folio 29) y en fecha 03 de marzo de 2011 se produjo la apelación de la expresada sentencia, en consecuencia visto los días de despacho transcurridos señalados en el cómputo indicado por el tribunal folio 48 se observa que ciertamente es extemporánea la apelación formulada en virtud de que la misma fue interpuesta fuera del lapso legal de cinco (05) días correspondientes para la apelación de las sentencias definitivas. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado en ejercicio MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, parte recurrente intentada en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara de fecha 14 de marzo de 2011, que declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la identificada abogada en fecha 03 de marzo de 2.011.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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