REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2007-000273
DEMANDANTE: LUISA DOS SANTOS LOPES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3975.
DEMANDADO: ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E.-81.286.215 y V.-6.145.090, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
Se pronuncia este tribunal con motivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por la Ciudadana LUISA DOS SANTOS LOPES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio contra los ciudadanos ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E.-81.286.215 y V.-6.145.090, de este domicilio.
En fecha 09 de Agosto de 2007, la parte actora presenta libelo de demanda.
Este Tribunal admite la demanda en fecha 09 de Octubre de 2007.
En fecha 19/02/08, se acordó la citación de los demandados, comisionándose al Juzgado Segundo del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y el segundo al Juzgado Quinto del Municipio del Distrito Capital.
En fecha 09/06/2008, fue agregada comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
En fecha 16/10/2008, la Apoderada actora solicita conforme al articulo 218, se le entregue comisión para practicar la citación del demandado MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS.
En fecha 07/11/08, el tribunal acuerda designar correo especial a la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA.
En fecha 23/01/2009, el tribunal amplia auto de admisión.
En fecha 14/04/2009, el tribunal ordena por auto dejar sin efecto las citaciones practicadas, y suspende el curso del juicio hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados.
En fecha 20/04/2009, la Apoderada actora presenta escrito de pruebas.
En fecha 07/05/2009, solicita se libre nueva citación a los demandados.
En fecha 13/05/2009, el tribunal ordena librar nuevas compulsas y designa a la apoderada actora previa juramentación correo especial.
En fecha 13/08/2009, consigna resultado de la citación practicada a la demandada Rosa Lopes.
En fecha 14/10/2009, consigna las resultas de la citación del demandado Manuel Dos Santos.
En fecha 21/10/2009, se recibe escrito de contestación del ciudadano MANUEL DOS SANTOS.
En fecha 10/12/2009, se agregan las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 13/01/2010, el tribunal admite las pruebas promovidas.
En fecha 20/01/2010, se declararon desiertos la comparecencia de los testigos Noel Dos Santos y Marco Pablo Dos Santos.
En fecha 28/01/2010, la apoderada actora solicita nueva oportunidad para la comparencia de los testigos.
En fecha 02/02/2010, el tribunal acordó nueva oportunidad para la comparencia de los testigos.
En fecha 04/02/2010, comparecen a rendir declaracion los testigos promovidos NOEL DOS SANTOS LOPES Y MARCO PABLO AUGUSTO DOS SANTOS.
En fecha 04/03/2010, el tribunal acuerda fijar para el acto de informes.
En fecha 26/03/2010, la apoderada actora consigna escrito de informes.
En fecha 05/04/2010, el tribunal deja transcurrir ocho dias de observación de informes.
En fecha 16/04/2010, el tribunal fija para sentencia dentro de los sesenta dias continuos siguientes.
En fecha 26/10/2010, la parte actora solicita avocamiento.
En fecha 28/10/2010, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24/01/2011, los ciudadanos ROSA EMILIA LOPES y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, se dan por notificados del avocamiento.
En fecha 09/02/2011, el tribunal fija para sentencia.
DE LA DEMANDA
La ciudadana LUISA DOS SANTOS LOPES, plenamente identificada en autos alega que nació en el 16 de Enero de 1986, en la Maternidad Concepción Palacios de la ciudad de Caracas, siendo sus padres ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS (vivientes), la primera de nacionalidad portuguesa, domiciliada en Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino y el segundo venezolano, domiciliado en Caracas, siendo mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E.-81.286.215 y V.-6.145.090, respectivamente, alega que su nacimiento no fue declarado ni fue presentada por sus progenitores por ante ninguna jefatura civil, que pesa a que su filiación materna esta acreditada con la Historia Clínica de Nacimiento Nº 22367, llevada por ante la Maternidad Concepción Palacios, dependiente de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual indica que es hija de Rosa Emilia Lopes Leite y con la constancia que con vista a dicha historia, expide el citado Centro Hospitalario en fecha 08/06/2006, la cual acompaña en original marcada “A”, conjuntamente con la correspondencia remitida a la Defensoria de Niños y Adolescentes Santa Barbara, con sede en esta ciudad que identifica con la letra “B”, que su madre omitió en el transcurso de su minoridad presentarla oportunamente ante el registro civil de nacimiento y que tampoco hizo gestiones por ante las procuradurías y Fiscalias de Menores de los lugares donde han vivido para que la ayudaran a solventar su problema de identidad, similar conducta adopto su padre y que este descuido y negligencia de sus progenitores la han hecho ser una persona indocumentada. Alega que siempre ha usado el apellido de sus padres MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS y de ROSA EMILIA LOPES LEITE y que estos a su vez la han tratado como su hija, que tal afirmación la comprueba con los originales de la solicitud que su madre hizo por ante la Defensoria de Niños y Adolescentes Santa Barbara, para que la ayudaran a sacarle la cedula de identidad, de la correspondencia Nº 726-2006, remitida por dicha defensoria a la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, solicitando en ella los datos de nacimiento y filiación de su persona, la cual fue recibida en esa misma fecha por su padre Manuel Dos Santos, para llevarla a la nombrada institución y donde se le autorizaba para recibir la correspondencia contentiva de la información solicitada, de diligencia suscrita por Manuel Dos Santos, por ante la mencionada Defensoria, en la que consigna en original y fotocopia de repuesta que da la Maternidad Concepción Palacios a la correspondencia enviada, recaudos que acompaña marcados 1, 2, 3 y 4 respectivamente; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Que por todo lo expuesto demanda a sus padres ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS por RECONOCIMIENTO DE FILIACION. Fundamenta la acción en el numeral 2º del artículo 507 del Código Civil y ordene su inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la jurisdicción donde reside.
DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, para que los demandados dieran contestación a la demanda, se deja constancia que la demandada ROSA EMILIA LOPES LEITE, no contesto y el demandado MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, presenta escrito de contestación donde expone: Que reconoce como su hija a la demandante LUISA DOS SANTOS LOPES, nacida en la Maternidad Concepción Palacios de Caracas, el 17/01/1986, procreada en unión de hecho que sostuvo con la ciudadana ROSA EMILIA LOPES LEITE, alega que no pudo presentar a su nombrada hija en el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Caracas, una vez que nació por cuanto la madre Rosa Emilia Lopes, nunca quiso acompañarlo para declarar su nacimiento por ante la autoridad civil.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo documentales el cual este tribunal aprecia como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Igualmente promueve las testimoniales de los ciudadanos: NOEL y MARCO PABLO DOS SANTOS LOPES. A la evacuación de los testigos comparecieron los señalados ciudadanos, quienes estuvieron contestes en manifestar que es hijo de MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS y ROSA EMILIA LOPES, que su papa vive en caracas y su mama en la via Intercomunal Barquisimeto-Cabudare y que no declararon el nacimiento de su hermana Luisa por descuido. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante LUISA DOS SANTOS LOPES, la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por la ciudadana LUISA DOS SANTOS LOPES contra los ciudadanos ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionado hija de los ciudadanos ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA DOS SANTOS LOPES, hija de los ciudadanos ROSA EMILIA LOPES LEITE y MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cinco dias del mes de Abril de dos mil once. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
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