REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2008-000254
Los ciudadanos EMILIO MASTANTUONO y ANNA MARIA DI PIERNO DE MASTANTUONO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.037.746 y E-82.038.052 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, el 03 de Abril del 2008, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por estar fundamentada en causa legal. En fecha 28 de Abril del 2008 concurrió la ciudadana ANNA MARIA DI PIERNO DE MASTANTUONO, y otorgo un poder APUD ACTA, a la Abogada en ejercicio: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, y solicitaron la devolución de los documentos originales, en fecha 29 de Abril de 2008 se presento reforma de demanda. Se notifico a la fiscal de familia en fecha 03 de abril de 2.008. El día 05 de Junio de 2.008 se admite dicha reforma dentro de los términos planteados. En fecha 21 de Junio de 2010 se declara la Perención en el presente asunto. En fecha 9 de Diciembre de 2010 ambas partes presentan recurso de apelación. En fecha 14 de Diciembre de 2010 se oye apelación en ambos efectos. En fecha 17 de Diciembre de 2010 se recibe en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 28 de Febrero de 2011 se declara con lugar la apelación. En fecha 24 de marzo de 2011 se le dio por recibido y se le dio entrada al curso legal correspondiente. En fecha 25 de marzo de 2011 se pronuncian ambas partes y solicitan la Conversión En Divorcio peticionada.-
PRIMERO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges EMILIO MASTANTUONO y ANNA MARIA DI PIERNO DE MASTANTUONO, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo del 2008. De dicha unión matrimonial procrearon (3) hijos todos mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 25, durante el año 2008.
SEGUNDO: En cuanto a la Separación de los Bienes obtenidos dentro de la comunidad conyugal, las partes acuerdan liquidar los mismos de la siguiente manera:
1- En cuanto a la cónyuge ANNA MARIA DI PIERNO DE MASTANTUONO le corresponde le corresponde los bienes aquí descrito: Un inmueble constituido por (1) casa y el terreno donde se encuentra edificada, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (338,70 mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: En QUINCE METROS (15) MTS.), con la Parcela Nº 248, Sur: En QUINCE METROS (15) MTS.), con la carrera 10 que es su frente; Este: En VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (22,58 mts), con la parcela Nº 251. El preidentificado inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según consta en el documento protocolizado el 13 de Marzo de 1991 por ante la oficina subalterna de registro del Distrito de palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 45, folios 1 y2, protocolo Primero Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.991, cuya copia certificada producimos en (05) folios útiles marcadas “E” y se le asigna un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo).
2- Un (1) lote de terreno y las bienhechurías allí construidas, ubicado en la calle 11, entre carrera 03 y 04, Barrio “El Tanque” de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1236,54 Mts. 2), cuyos linderos y medidas son NORTE: En una extensión de CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (51,95 Mts.) con solar y casa del Sr. Rafael Vilarió; Sur: En dos líneas, la primera de una extensión de OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,95 Mtrs), y la segunda de una extensión de CUARENTE Y UNO CON CINCO CENTIMETROS (41,05 Mts.), ambos con sola y casa del Sr. Humberto López; ESTE: Que es su frente, en una extensión de VEINTISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (26,30 Mts.), con la calle 11; y OESTE: En una Extensión de VEINTIDOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (22,60 Mtrs.), con solar del Sr. Gregorio Torres. Dicho lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión que pertenece a la alcaldía del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, según se evidencia de documento protocolizado el 12 de Marzo de 1.995 por ante la oficina subalterna de registro de los Municipio Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folios 14 al 21, protocolo Primero, Primer Tomo Adicional. Las bienhechurías edificadas sobre el preidentificado y deslindado terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS cuadrados (1200 Mtrs.2) y consiste en lo siguiente: 1) Una (01) casa de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), de construcción aproximadamente, edificadas con paredes de bloques de cemento frisadas; estructura de concreto armado con columnas de 20 x 25 CMS, pisos de granito en los ambientes principales; piso de cemento pulido en el pantry, cocina, cuarto auxiliar y jardín trasero; piso de cemento rustico en el garaje; techo de platabanda en los ambientes principales; trecho de zinc en el pantry, cocina, cuarto auxiliar y garaje; ventanas de vidrio basculantes con sus rejas protectoras; puertas de madera en la entrada , en cada una de las habitaciones y en el baño. Dicha casa consta de las siguientes dependencias: porche, sala, recibo, tres (3) habitaciones principales, pantry, cocina, un (1) cuarto auxiliar, jardín trasero, garaje una (1) sala sanitaria con su correspondiente ducha, lavamanos y poceta. 2) Un galpón de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542 Mts.2) de construcción aproximadamente, edificado con paredes de bloques de cemento en obra limpia; estructura de hierro, conformadas por dieciocho (18) columnas Doble “T” de 18 x 8 CMS. Cada una con sus respectivas cerchas de vigas doble “T” de 18 x 8 CMS. A todo lo ancho del galpón cada una; sostenes de cerchas de 10 x 5 CMS. De vigas “U”; vigas de corona en las paredes del galpón; pisos de cemento de diez CMS de espesor con sus respectivas mayas de acero; techo de laminas galvanizadas a una altura de SEIS METROS (6 MTS.); dos salas sanitarias con su respectiva ducha y poceta cada una; dos puertas de hierro corredizas; cincuenta (50) bancos con bases de bloques y asientos, con respaldo de maderas de cuatro metros con treinta Cm. (4.30 Mts.), de ancho cada uno y tres puertas Santa Maria en el frente del galpón; paredes divisorias entre la casa y el galpón. Dicho galpón cuenta con las siguientes dependencias; Una sala de espectáculos, dos (2) salas sanitarias, un (01) local comercial y estacionamiento. Las preidentificadas bienhechurías fueron adquiridas para la comunidad conyugal según documento protocolizado el 31 de Mayo de 1.990 por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 27, folios 64 al 67 vto., Protocolo primero, segundo Trimestre del año 1.990, cuya copia certificada producimos en nueve (9) folios útiles marcada “F” y el terreno igualmente fue adquirido por la comunidad conyugal por documento protocolizado el 01 de Agosto de 2.003 por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Bajo el Nº 12, folios 63 al 65, protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.003, cuya copia certificada acompañamos en nueve (9) folios útiles marcada “G” y se les asigna un valor de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo).
3- Un vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Marca: Renault; Modelo: Clío; Placas: KBF-43D; Color: Beige; Serial Motor: A712Q000342; Serial de Carrocería: 9FBBB0L214M100302; Uso; particular. El preidentificado vehiculo fue adquirido par la comunidad conyugal a nombre de EMILO MASTANTUONO, según se evidencia de documento autenticado el 28 de Julio de 2.006 por ante la Notaria Publica de Cabudare, bajo el Nº 79, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones, cuya copia certificada acompañamos en dos (02) folios útiles marcadas “I” y se le asigna un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
4- Una acción en el CLUB ITALO VENEZOLANO, identificada con el Nº 165, adquirida el 20 de Mayo de 2.007, para la comunidad conyugal a nombre de EMILO MASTANTUONO, según Recibo Nº 15311 que en un (01) folio útil se anexa marcado “P” y se le asigna un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000,oo).
En cuanto al cónyuge EMILIO MASTANTUONO le corresponderá:
1- Unas bienhechurías constituidas por un (01) galpón comercial, edificado sobre terreno de propiedad municipal ubicado en la carrera 2 y 3 del barrio “ EL SILENCIO” de la población Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy en un área de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (202,66 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En línea de VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (24,10 Mts.), con casa y solar que es o fue de la Sra. Maria E. Araujo de Peroza; Sur: en línea de VEINTITRES METROS CON CURENTA CENTIMETROS (23,40 Mts), con casa y solar de la Sra. Yira de Rivero; Este: En línea de OCHO METROS (8 Mts.), que es su frente, con calle 7; y Oeste: En línea de NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts.), con terreno municipales, las preidentificadas bienhechurías fueron adquiridas a nombre de EMILIO MASTANTUONO para la comunidad conyugal según consta de documento autenticado el 29 de Diciembre de 2.004 por ante la Notaria Publica de Yaritagua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 99, Tomo 28, cuya copia certificada producimos en cinco (5) folios útiles marcadas “H” y se les asigna un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
2- Un (1) vehiculo que responde a las siguientes características: Placas: KAK-36C; Serial de Carrocería: AJU2VP44052; Serial Motor: V A44052; Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon 2Pt; Año: 1.997; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Particular. El preidentificado Vehiculo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de EMILO MASTANTUONO, según se evidencia en el documento autenticado el 17 de Mayo de 2.005 por ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 84, Tomo 27, cuya copia certificada acompaña en cuatro (04) folios útiles marcada “J” y se le asigna un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
3- VEINTIDOS (22) Cuotas de participación de valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una, en la sociedad mercantil MAENMCOME CONSTRUCCIONES MECANICAS S.R.L., inscrita el cinco (5) de Diciembre de 1986 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 67-A Sgdo., adquiridas para la comunidad conyugal de la manera siguiente; VEINTE (20) cuotas de participación a nombre de EMILIO MASTANTUONO y DOS (02) cuotas de participación a nombre de ANNA MARIA DI PIERNO DE MASTANTUONO, según consta de fotocopia que producimos en nueve (09) folios útiles marcada “K” y se les asigna un valor de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo).
4- UN MIL CIEN (1.100) Acciones con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo) cada una, en la sociedad mercantil TORNERIA EMILIO, a.C., inscrita el 18 de Septiembre de 1995 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 41, tomo 22-A, adquiridas para la comunidad conyugal, según consta de copia certificada de copia certificada del Registro Mercantil, la cual producimos en seis (06) folios útiles marcada “L” y se les asigna una valor a la fecha de UN MIL CIEN BOLIVARES ( Bs., 1.100,oo).
5- La firma personal denominada “TORNERIA MASTANTUONO”, la cual gira bajo la sola responsabilidad de EMILIO MASTANTUONO, adquirida para la comunidad conyugal por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Fecha 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-B, según consta de fotocopia que se acompañan en cinco (05) folios útiles marcada “M” y se le asigna un valor a la fecha de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
6- OCHOCIENTAS (800) Acciones con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una en la sociedad mercantil MASTANTUONO & COMPAÑÍA, S.A., inscrita el 03 de Mayo de 2.003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 59, folio 295, Tomo 19-A, adquiridas para la comunidad conyugal por EMILO MASTANTUONO, según consta de fotocopia de Registro Mercantil que producimos en siete (07) folios útiles marcada “N” y se le asigna un valor de OCGOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,oo).
7- Las siguientes maquinarias y herramientas: a) Un (01) torno automático americano marca Levelad T04/8 16011. b) Un (01) torno Revolver Americano marca Warner N 31960. c) Una Mandrinadora central eléctrica marca Wasen. d) Un (01) Alesatrice horizontal italiana marca San Rocco MEC-3 (1.960). e) Un (01) torno automático Russo Mas AB80A. f) Un (01) Hidrojet 2690901 para limpiar con arena. g) Un (01) torno Revolver marca Minganti ( Bologna 1.940). h) Un (01) Montacargas. i) Un equipo de herramientas antes descritas fueron adquiridas para la comunidad conyugal y se les asigna un valor de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo)
1) Los bienes señalados en el presente escrito de separación quedan en plena propiedad a la libre administración y disposición de las personas a las que se les ha adjudicado, así mismo se acuerda la pensión vitalicia manifestada por el ciudadano: EMILIO MASTANTUONO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales a favor de ANNA MARIA DI PIERNO DE MASTANTUONO.
Se DECLARA LIQUIDADA LA COMUNIDAD GANANCIAL en la forma establecida por los intervinientes.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Expídase las respectivas copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Marzo de dos mil Once.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona. T.

EBCM/BE/roo.-
La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.

La secretaria,

Abg. Bianca M. Escalona. T.