REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2008-003579

PARTE DEMANDANTE SAUL JOSE TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.736.324.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL MONTES DE OCA Y AURISTELA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.169 y 59.189 respectivamente.
PARTE DEMANDADA FRANCISCA PEREZ DE TORREALBA, NELSON ANTONIO TORREALBA PEREZ, YULIMA COROMOTO TORREALBA PEREZ, EDGAR ANTONIO TORREALBA PEREZ, JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ Y ZULMA MARGARET TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.248.206, V.-5.245.901, V.-7.386.721, V.-7.366.178, V.-7.366.145, V.-7.387.995 y V.-9.641.662 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES Y ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.341 y 92.169 respectivamente.
MOTIVO ACCION MERODECLARATIVA.

Se pronuncia este tribunal con motivo de la demanda de ACCION MERODECLARATIVA, intentado por el ciudadano SAUL JOSE TORREALBA PEREZ, contra los ciudadanos FRANCISCA PEREZ DE TORREALBA, NELSON ANTONIO TORREALBA PEREZ, YULIMA COROMOTO TORREALBA PEREZ, EDGAR ANTONIO TORREALBA PEREZ, JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ Y ZULMA MARGARET TORREALBA PEREZ, todos arriba identificados.
La misma fue recibida en fecha 23 de Julio del 2010, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio Nº 820, de fecha 07 de Julio del año 2010, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez del Referido Tribunal. En la misma fecha, la Suscrita Juez, Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se conceden tres (3) días de Despacho de conformidad con el Artículo 90 del Código Procedimiento Civil. Seguidamente se acuerdo dejar sin efecto el auto de fecha 15-07-2010 con el oficio Nro. 0900-1052 librado en la misma fecha.
En fecha 23 de Julio del 2010, se acordó agregar a los autos oficio Nro. 843, de fecha 14-07-2010 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de oficio Nro. 362-2010-012, de fecha 08-07-2010, procedente del Registro Inmobiliario Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dando respuesta al oficio Nro. 1740, de fecha 13-10-2009 librado por el Tribunal Inhibido antes mencionado.
En fecha 27 de Julio del 2010, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL MONTES DE OCA, donde se da por notificado y solicita a la Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Agosto del 2010, se dicto auto en vista de la diligencia de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto de las actas procesales se evidencia que en fecha 23 de julio de 2010 la suscrita Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de Agosto del 2010, se agrega comisión recibida bajo oficio Nro. 2010/364 emanado del Juzgado Superior Primero Civil del Estado Lara, signada bajo el Nº KH03-X-2010-000096, constante de 39 folios contentivo de Inhibición declarada CON LUGAR.
En fecha 25 de Octubre del 2010, se recibió diligencia de la Abg. Auristela Pérez, donde solicita se libre las correspondientes boletas de notificación al Municipio y a los demandados, para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil y la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de Junio de 2010.
En fecha 27 de Octubre del 2010, este tribunal en acatamiento a lo ordenado en sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, de fecha 14 de Junio de 2010, acuerda notificar a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y librarles compulsas a los demandados. Se libró oficio de notificación bajo el Nº 0900-1498 y las compulsas se libraran una vez sean consignados los fotostatos para la citación de los demandados.
En fecha 08 de Noviembre del 2010, se recibe escrito presentado por el Abg. RAFAEL MONTES DE OCA donde consigna 08 juegos de copias de la demanda y admisión para que se libren las citaciones a los demandados.
En fecha 10 de Noviembre del 2010, se dicto auto con vista a la consignación de los fotostatos, este tribunal acuerda librar las respectivas compulsas a los demandados, como fue acordado en el auto de fecha 27/10/2010. Seguidamente se libraron compulsas.
En fecha 31 de Marzo del 2011, el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano DEIBIS JAVIER SUÁREZ consignó RECIBOS DE COMPULSAS: la Primera: firmada por la Ciudadana YULIMA TORREALBA, titular de la C.I 7.366.178, a quien citó el día 30/03/2011 a las 11:03am en la siguiente dirección: carrera 27 con calles 24 y 25, Nº 24-53, rejas blancas, en Barquisimeto, Estado Lara. La Segunda: firmada por el Ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA, titular de la C.I 7.387.995, a quien citó el día 30/03/2011 a las 11:09 a.m. en la siguiente dirección: carrera 27 con calles 24 y 25, Nº 24-53, rejas blancas, en Barquisimeto, Estado Lara. La Tercera: firmada por el Ciudadano EDGAR ANTONIO TORREALBA, titular de la C.I 7.366.145, a quien citó el día 30/03/2011 a las 11:30 a.m. en la siguiente dirección: carrera 27 con calles 24 y 25, Nº 24-53, rejas blancas, en Barquisimeto, Estado Lara. La Cuarta: firmada por la Ciudadana FRANCISCA PEREZ DE TORREALBA, titular de la C.I 1.243.206, a quien citó el día 30/03/2011 a las 11:30am en la siguiente dirección: carrera 27 con calles 24 y 25, Nº 24-53, rejas blancas, en Barquisimeto, Estado Lara. La Quinta: firmada por el Ciudadano NELSON ANTONIO TORREALBA, titular de la C.I 7.386.721, a quien citó el día 30/03/2011 a las 11:30 a.m. en la siguiente dirección: carrera 27 con calles 24 y 25, Nº 24-53, rejas blancas, en Barquisimeto, Estado Lara. La Sexta: firmada por la Ciudadana ZULMA TORREALBA, titular de la C.I 9.541.662, a quien citó el día 30/03/2011 a las 2:50pm en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso del Edificio Nacional, en Barquisimeto, Estado Lara. La Séptima: firmada por la Ciudadana JUDITH TORREALBA, titular de la C.I 5.245.901, a quien citó el día 31/03/2011 a las 1:00 p.m. en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso del Edificio Nacional, en Barquisimeto, Estado Lara. El alguacil dejo constancia que recibió los emolumentos por la parte actora para el traslado al domicilio de los demandados.
PUNTO PREVIO

Procede este Juzgador como punto previo al fondo del asunto, pronunciarse previamente toda vez que como lo ha considerado la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso del tiempo sin la actuación respectiva en el proceso.
En este caso concreto, respecto a la perención breve el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en Sentencia de fecha seis (06) de julio de 2.004, expresó:

“… Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar de más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.”

Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. ASÍ SE DECIDE.-
Se hace necesario, en consecuencia, verificar el cumplimiento por parte de la accionante de las obligaciones indicadas por la doctrina de Casación, para con ello deducir o no la procedencia de la perención breve, al respecto tenemos: La demanda que nos ocupa en fecha 08 de Noviembre del 2010, se recibe la consignación de los Ocho (08) juegos de copias para librar las citaciones a los demandados. En fecha 10 de Noviembre del 2010, se dicto auto con vista a la consignación de los fotostatos, este tribunal acuerda librar las respectivas compulsas a los demandados, como fue acordado en el auto de fecha 27/10/2010.- Se libraron. En fecha 31 de Marzo del 2011, el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano Deibis Javier Suárez consignó RECIBOS DE COMPULSAS a los demandados y dejo constancia que recibió los emolumentos por la parte actora para el traslado al domicilio de los demandados, habiendo entre esas fechas más de treinta (30) días sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna que haga presumir que se efectuó algún trámite a los fines de lograr la práctica de la citación, y se cumplieran las formalidades necesarias, evidenciándose así la falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1°, el cual dispone:
Con base a lo anterior, esta Juzgadora considera, que se ha operado la PERENCIÓN BREVE en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE 30 DIAS, en la presente causa intentada por el ciudadano SAUL JOSE TORREALBA PEREZ, contra los ciudadanos FRANCISCA PEREZ DE TORREALBA, NELSON ANTONIO TORREALBA PEREZ, YULIMA COROMOTO TORREALBA PEREZ, EDGAR ANTONIO TORREALBA PEREZ, JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ Y ZULMA MARGARET TORREALBA PEREZ, todos plenamente identificados arriba, en el juicio por ACCION MERODECLARATIVA.
SEGUNDO: Por salir dentro del lapso establecido en la Ley, no se ordena la notificación de las partes.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca M. Escalona

En esta misma fecha se publicó.
EBCM/BME/Lndem.-