REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-0001386
PARTE ACTORA: RAFAEL ORLANDO MUJICA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.326.055, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY ROCÍO ESCALONA COLMENÁREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.598 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA SUÁREZ COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.392, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de Divorcio interpuesta por el ciudadano RAFAEL ORLANDO MUJICA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.326.055, de este domicilio contra la ciudadana CARMEN MARIA SUÁREZ COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.392, de este domicilio. En fecha 04/12/2008 fue interpuesta la demanda (F. 01 y 02). En fecha 26/01/2009 se admitió la demanda (F. 08). En fecha 06/02/2009 se agregó notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (F. 09). En fecha 27/02/2009 el actor consignó copias simples del libelo (F. 11). En fecha 24/03/2009 se libró comisión para la practica de la citación (F. 18). En fecha 13/08/2010 se recibieron las resultas (F. 26 al 45). En fecha 04/11/2010 se declaró extinguida la causa por la incomparecencia del actor al acto conciliatorio (F. 46). En fecha 01/11/2010 la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad (F. 47). En fecha 09/11/2010 el Tribunal apertura articulación probatoria (F. 50). En fecha 22/11/2010 se declaró vencida la misma (F. 51). En fecha 11/01/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera se avocó al conocimiento de la presente causa (F. 52). En fecha 09/03/2011 se acordó la notificación de la demandada y se libró comisión (F. 54 al 64). Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Evidencia quien juzga que la parte actora ciudadano RAFAEL ORLANDO MUJICA, ante la extinción del proceso causado por su incomparecencia al acto de contestación, solicitó la reapertura del mismo, por ameritar reposo absoluto que imposibilitó su comparecencia sufriendo un cuadro febril alto que le ameritaba reposo por cinco (05) días. En la articulación abierta, se constata que la parte actora no trajo a juicio al médico Rafael Ramos para ratificar la constancia agregada en fecha 01/11/2010, sin embargo el Tribunal valora la misma por emanar de un hospital, y ser el mismo un organismo público, ente emisor de la constancia, por lo tanto, su constancia se valora como fidedigna en virtud del principio de legalidad que caracteriza los actor administrativos. Siendo que goza de fidelidad en su contenido hasta prueba en contrario, este Tribunal las valora y da por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 04/11/2010 (f. 46) que exigía su presencia. Ahora bien al examinar la constancia de fecha 29/10/10 la misma se emite por 5 días de reposo, contando los mismo a partir del día 30/10/10 hasta el día 03/11/2010 y siendo que el acto en cuestión se llevo a efecto el día 04/11/2010, fecha en la cual ya el demandante no se encontraba de reposo y siendo que no consta en autos que se le haya concedido un nuevo reposo, hace imperativo para quien juzga declarar sin lugar la incidencia formulada. Así se decide.
En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado se declara extinguido el procedimiento de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ratifica el auto dictado en fecha 04/11/2010. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:43 a.m y se dejó copia
La Secretaria
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