REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2011-000008

CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD AGRARIO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.

DEMANDANTE: ORLANDO MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 4.340.824, con domicilio en la carretera vieja vía hacia Carora, Km 30, Caserío Banco de Baragua, quien es Productor Agropecuario.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GONZALEZ RIVAS, IPSA Nº 24.882

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Agrario Contra acto administrativo, presentado por el ciudadano Orlando Mendoza, asistido por el Abogado Rafael González, en contra de un Acto Administrativo de fecha 15 de octubre del año 2010, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se acordó la declaratoria de permanencia a favor del ciudadano William Carlos Giménez García, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Banco de Baragua, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de ciento seis hectáreas con siete mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (106 Has con 7450 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Wilkar Giménez, Sur: Terrenos ocupados por Genaro Sivira; Este: Terrenos ocupados Hermes Hernández y Oeste: Terrenos ocupados por Jorge Sivira.
Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman el expediente objeto de este pronunciamiento, este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa, considera menester traer a colación la Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Exp. N° 2001-0104 el cual estableció lo siguiente:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”(Subrayado nuestro).

De la misma manera considera necesario quien suscribe mencionar el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su ordinal 6º donde se establece que:
“… Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…)
6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. (…)”

Visto lo anterior, y analizado como fue el escrito de nulidad así como sus documentos anexos, se constata que el recurrente no fundamentó adecuadamente su pretensión en base a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo se aprecia que no consta instrumento alguno el cual permita ilustrar a éste Sentenciador sobre la procedencia del derecho que se reclama y, de conformidad con la norma ut supra transcrita, la cual hace referencia a la falta de consignación de documentos que permitan la verificación de la admisibilidad, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, como así quedará establecido.
DECISION
En consideración de lo expuesto anteriormente, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Agrario Contra Acto Administrativo, incoado por el ciudadano ORLANDO MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 4.340.824, con domicilio en la carretera vieja vía hacia Carora, Km 30, Caserío Banco de Baragua, quien es Productor Agropecuario, asistido por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, IPSA Nº 24.882, en contra del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 201° y 152°.
EL JUEZ



Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA,



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/lgs.