REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-005866

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos FRANCISCO SOLANO HERNANDEZ FRANCISCO SOLANO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 438.279 y 4.072.369, respectivamente, asistidos por la abogada NADINET HERNÁNDEZ INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.322. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA AURORA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.263.584 y falleció ab-intestado en fecha 18-09-2008 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JORGE CAMACARO Y DORIS CAMACARO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCISCO SOLANO HERNANDEZ MEDINA y ZOILA MARGARITA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de cónyuge e hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARIA AURORA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AURORA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, a los ciudadanos FRANCISCO SOLANO HERNANDEZ MEDINA y ZOILA MARGARITA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.