REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001155

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA DOLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 845.910, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido que tiene un Área de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (430,24 Mtrs 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Veintidós Metros con Cuarenta Centímetros (22, 40 Mtrs), con parcela de terreno y vivienda ocupada por el ciudadano Antonio Querales; SUR: en línea recta de Veintidós Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (22, 40 Mtrs) con parcela de terreno y vivienda ocupada por la ciudadana Lucia de Cordero; ESTE: En línea recta de Veinte Metros con Diez centímetros (20, 10 Mtrs) con vivienda y parcela de terreno ocupada por la ciudadana Alicia Romero; y OESTE: en línea recta de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mtrs) con la calle 1 que es su frente, ubicado en: La Calle 1 entre Veredas 9 y 10, N° 1-7 del Barrio Ruiz Pineda 2, en la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, y que tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 120.000,oo). Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de CIENTO UN METRO CUADRADO CON VEINTISEIS CENTIMETROS (101, 26 Mtrs 2), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DOLORES RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DOLORES RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y