REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-007579

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LOURDES COROMOTO TUA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.359.892, de este domicilio, asistida por la abogada YOLIMAR FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.239. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ERASMO ANTONIO TUA GUTIERREZ, quien en vida fue venezolano, y falleció ab-intestado en fecha 26-03-1974 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copia simple de las cedula de identidad y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LISANDRO GIL Y MARIA MORALES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: LOURDES COROMOTO TUA GONZALEZ, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ERASMO ANTONIO TUA GUTIERREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ERASMO ANTONIO TUA GUTIERREZ, a la ciudadana LOURDES COROMOTO TUA GONZALEZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.