REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-009088
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MUJICA MUJICA, JOSE ARQUIMEDES MUJICA PERALTA, CARLOS MANUEL MUJICA PERALTA, ÁNGEL LOHENGRIN MUJICA PERALTA, DOLMARIS COROMOTO MUJICA DE RODRÍGUEZ y LOLA YOLANDA MUJICA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.249.527, 3.912.294, 4.726.113, 7.305.064, 7.321.202 y 7.411.817, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MACÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.839. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YOLANDA PERALTA DE MUJICA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.208.764 y falleció ab-intestado en fecha 12-07-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ROSA ADELAIDA PINTO DE GUTIERREZ Y CÉSAR ALFREDO SANTELIZ ZERPA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MUJICA MUJICA, JOSE ARQUIMEDES MUJICA PERALTA, CARLOS MANUEL MUJICA PERALTA, ÁNGEL LOHENGRIN MUJICA PERALTA, DOLMARIS COROMOTO MUJICA DE RODRÍGUEZ y LOLA YOLANDA MUJICA PERALTA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida YOLANDA PERALTA DE MUJICA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLANDA PERALTA DE MUJICA, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MUJICA MUJICA, JOSE ARQUIMEDES MUJICA PERALTA, CARLOS MANUEL MUJICA PERALTA, ÁNGEL LOHENGRIN MUJICA PERALTA, DOLMARIS COROMOTO MUJICA DE RODRÍGUEZ y LOLA YOLANDA MUJICA PERALTA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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