REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-009390

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FERNANDO EDILVER CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 17.227.866 y conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido que mide DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10M) de fondo por DIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50M) de frente, para un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS SON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (120,75M2) Ubicado: El Barrio de Julio, carrera 3 entre 6 y avenida principal, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle 7, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de la Sra. Blanca Bracho ; ESTE: Con bienhechurías del Sr.Mario Campos y OESTE: Con bienhechurías de Oscar Campos. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000, Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: FERNANDO EDILVER CAMPOS. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: FERNANDO EDILVER CAMPOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria.,