REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-010396

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: HILDA TERESA HERNADEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.355.647 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un lote de terreno que ha sido trasferido la propiedad del mismo por la venta pura y simple otorgada por el Municipio Iribarren del Estado Lara, como consta en el documento protocolizado en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 30,tomo 28, Protocolo Primero (1), de fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil seis (2006), ha construido con sus propias expensas y esfuerzo personal y son su propio peculio, unas bienhechurías con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (193,51 mts2) UBICADA: En la Intercomunal vía Duaca entre la carrera 1-A y la carrera 1-B Nº s/n, Barrio San Jacinto, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (19, 68 mts2) con terrenos ocupados por Pedro Castillo ;SUR: En línea de 19,70 mts con terrenos ocupados por Carmen Yépez; ESTE: En línea de 9,69 mts, con la íntercomunal vía Duaca, que es su frente y OESTE: En línea de 9,98 mts con terrenos ocupados por María Lucrecia Mújica . Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: HILDA TERESA HERNADEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: HILDA TERESA HERNADEZ Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,