En fecha 06-12-10, los ciudadanos: OMAR ENRIQUE VISCAYA RIVERO y MARIA ELENA PARRA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.306.248 y V-15.448.577, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 17 de Enero de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 10-04-2012, comparecieron los ciudadanos: OMAR ENRIQUE VISCAYA RIVERO y MARIA ELENA PARRA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio