REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10492
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), AIDA ROSA ARRIECHE DE GONZALEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.385.324, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALBA ROSA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 95.741, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS (10 M) de frente por SESENTA METROS (60 M) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Juan Gonzalez; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Amine Sira; ESTE: Con la calle Los Primos que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Vicenta de Amaro, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cerámica, tres habitaciones, sala, comedor, dos baños, con una construcción de 6.5 metros de ancho por 15 metros de largo, un garaje con piso de cemento y techo de acerolit, cercada perimetralm . Ubicada en el Caserío La Concordia, sector calle Los Primos, Avenida Florencio Jiménez a la altura del Kilómetro 9, vía Quibor, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 y V- 3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) AIDA ROSA ARRIECHE DE GONZALEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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