REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8322
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ANA CAROLINA ALEJOS CASTILLO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.640.218, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS (10 M) de frente por VEINTE METROS (20 M) de largo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con calle 7 que es su frente; SUR: en línea de 10 metros con cerro Los Caballos; ESTE: en línea de 20 metros con bienhechurias de Lilia Castro y OESTE: en línea de 20 metros con terreno de la señora Elida Corobo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características construidas por una estructura de paredes y techo de zinc, piso de tierra, consta de una pieza grande, un baño, con un área de construcción de 12 metros2, y cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. . Ubicada en la calle 7 barrio Los Angeles entre Avenida Las Delicias y barrio Rotario, manzana 14, casa número 65, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DULCE MENDOZA y YELITZA FALCÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.254.415 y V- 14.750.911, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ANA CAROLINA ALEJOS CASTILLO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
|