REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8610
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MILAGRO JOSEFINA YANEZ QUERALES, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.402.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) comprendidos por una superficie de diez metros (8 mts) de frente por dieciocho metros (18 mts) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Ocupado por Ligia de Pacheco; ESTE: Terrenos ocupados por Lismary Alvarez y OESTE: Terreno ocupado por Alberto Alvarez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias que miden cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts2) comprendidos por una superficie de seis metros con diez centímetros (6.10 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de fondo, que consiste en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cerca de bloque, piso de cemento; que se divide en 3 habitaciones, un baño. Ubicada calle principal casa #7, Atilio Raviccini de la parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZULEIMA SANCHEZ y FRAN KENRRY MARCIAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.779.583 y V- 18.654.650, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MILAGRO JOSEFINA YANEZ QUERALES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-