REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8849
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MIRIAM PASTORA FRANCO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.306.281, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE ARENAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (158.4 M2) tiene un área de diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 mts) de fondo por ocho metros (8 mts) de ancho aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por José Catari; SUR: con terreno ocupado por Rosa Vargas; ESTE: con calle 4 que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por Ramona Valera, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda de 2 plantas: la primeta planta posee un area para sala de estar, comedor y cocina, totalmente empotrada, tres habitaciones con puertas de madera, y sus respectivos closets, un baño ubicado en el pasillo, el piso esta totalmente hecho en cemento pulido, y su techo de platabanda, esta cercado en bloques de cemento y rejas de metal, Planta alta: esta conformada por dos habitaciones con puertas de madera, un baño equipado, una sala de star, cocina y comedor, su piso esta cubierto en cerámica, techo de acerolit, y posee un tanque de almacenamiento de agua potable con capacidad para 1.200 litros, cuenta con instalaciones electricas. Ubicada en la calle 4 con carrera 1 del barrio Lindo, Sector Alambique, entrada de la cauchera de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 499.980.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA BLANDON y KATERINA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.196.241 y V- 13.566.219, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MIRIAM PASTORA FRANCO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Acciden
Abg. Gilberto Prieto
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