REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9321
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YULIBET DEL CARMEN TORREZ ALVARADO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.165.609, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupado por Rudy; SUR:Ocupado por Yesenis Sanchez; ESTE: Ocupado por Irene Sanchez y OESTE: Carrera 2, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhehcurias que consta de DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (16 M2) comprendidos por una superficie de cuatro metros (4 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo que consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento; que se divide en una habitación, una sala, una cocina, un porche. Ubicada en el Kilómetro 12 1/2 vía Quibor frente al parque Cardenalito del Oeste Sector Tierra Prometida 1 carrera 2 entre calle 2 y 3 N 72 parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO LINARES y ENDERSON GOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.639.227 y V- 19.348.490, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YULIBET DEL CARMEN TORREZ ALVARADO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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