REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2011
Años: 201º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10042
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DEISA COROMOTO HERNANDEZ DE PEREIRA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.868.469, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CARMEN YUDITH AGUILAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 27.370, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Casa que es o fue de Juan Luis Perez; SUR: Casa que es o fue de Simón Delgado y Ramona Salazar; ESTE: Calle 35 que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Aguatín Agüero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloques, techo de platabanda, columna de obra limpia, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, parte trasera de bloques parte delantera de ladrillos compuesta por tres habitaciones, dos salas de baño, un galpón de veinte metros (20 mts) de largo, por catorce metros (14 mts) de ancho y otro galpon de veinte metros (20 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho. Ubicada en la calle 35 entre carreras 28 y 29, parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IVAN VILLASMIL y FELICITA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.172.836 y V- 4.377.657, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DEISA COROMOTO HERNANDEZ DE PEREIRA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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