REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2011
Años: 201º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8316
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIBEL CARRILLO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-10.784.746, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), FRANCISCO TRIAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la familia Lucena; SUR: Con la avenida Victoria que es su frente; ESTE: Con la calle 10 y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Orellana, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa destinada a la vivienda familiar, construida con paredes de bloque frisada solo por dentro, pisos de cemento rústico, con techo de laminas de zinc, puertas de acceso hechas de hierro, ventanas de hierro, constantes de dos habitaciones, una sala-recibo-comedor, una cocina, un baño, un gareje con capacidad para dos vehículos, posee todos los servicios básicos, posee una superficie de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 M2), se encuentra cercada todo con bloques cuya fachada es igualmente de bloques con sus rejas de hierro, con un porton de hierro. Ubicada en la calle 10 con Avenida Victoria, Casa sin número, barrio Los Angeles, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KARLA CORTEZ y ANA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 23.852.053 y V- 15.426.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIBEL CARRILLO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.