REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2011
Años: 201º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8601
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA LIOLIMAR PEROZO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.246.046, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 M2), comprendidos por una superficie de once metros (11 mts) de frente por veinte y cinco metros (25 mts) de fondo. Aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Cerro; SUR: Cancha Atilio; ESTE: Terrenos ocupados por Edy Luz y OESTE: Terreno ocupado por Zulay Figueredo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit y zinc, cerca de bloques y alambre, piso de cemento; que se divide en tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, un porche, cuenta con instalaciones habitable para vivir, dichas bienhechurias cuentan con sesenta y seis metros cuadrados (66 M2) comprendidos por una superficie de seis metros de frente por once metros de fondo. Ubicada en la avenida Principal Urb. Atilio Raviccini de la parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN VALERA y NICOLAS CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.457.419 y V- 3.320.068, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA LIOLIMAR PEROZO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-