REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de abril de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10094
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LOS SANTOS MONTILLA JUNIOR JOSE y MENDOZA TORREALBA PASTORA DEL CARMEN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.048.411 y V-16.279.216, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GREGORIA CAMACARO LEÓN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 14.7150, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS (394.92 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 36.49 metros en línea con bienhechurias de la señora Mary Cruz Lopez; SUR: 36.49 metros en línea con bienhechurias de la señora Anny Peña; ESTE: 10.80 metros en línea con bienhechurias del señor Miguel Mendoza y OESTE: 10.80 con bienhechurias de la señora Yolanda Bullones. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, 3 habitaciones, 2 baños, 1 sala, 1 cocina, 1 lavadero, su fachada de bloques y lo demas cercada de alambre de púas totalmente, además con una entrada de un pasillo que tiene una medida de 23.78 de largo por 1.50 de ancho . Ubicada calle 5 final callejón el olvido, Barrio San Lorenzo, parroquia Unión. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA CASTILLO y RAFAEL TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.956.799 y V- 7.353.316, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LOS SANTOS MONTILLA JUNIOR JOSE y MENDOZA TORREALBA PASTORA DEL CARMEN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.