REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000061
Principal KP02-M-2011-000215
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana YUNALI TIVANA BETANCOURT VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.861.977, a través de sus Apoderados Judiciales abogados Rodrigo Alexander Muñoz Reynolds y Jorge Eliécer Vázquez Mora, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 143.950 y 140.955 respectivamente, contra, la Empresa Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS ARINOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 06 de agosto de 2003, bajo el Nº 14, tomo 35-A, representada en la persona de SALVATORE STELLUTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.879. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 163.927,8), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 80.952,00): capital exigido.
B- MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.011,90): por intereses de mora calculados al 5% anual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 20.238,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 81.963,9), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación calculados al 5% anual, adicionándose las costas que ascienden a VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 20.238,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 489
PLRP/ig/paa.-