REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10071
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROBERTO ANTONIO CORONEL MENDOZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.574.722, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. Nº 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 36 metros ocupado por el señor Adolfo Rivero Coronel; SUR: En línea de 36 metros ocupado por la señora María Lourdes Rivero Coronel; ESTE: En línea de 17 metros con Avenida El Olivo, que es su frente y OESTE: En línea de 17 metros ocupados por la señora Magali Peña Castillo. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cemento, una sala, una cocina-comedor, tres cuartos, tres baños, cercada en parte por paredes de bloque el resto de la cerca por estantillos de madera y alambre de púas . Ubicada en el Barrio "El Caribe 1" avenida El Olivo vereda 10 con calle 9, sin número, parroquis Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDO ARIAS y ROBERTO CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.089.476 y V- 5.251.423, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROBERTO ANTONIO CORONEL MENDOZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-