REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2338
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ZULEIMY COROMOTO CANTILLO DE PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.647.643, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (262.5 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupado por Ali Primera; SUR: Calle el Pedregal; ESTE: Ocupado por Juan Perez y OESTE: Ocupado por Yenny Gonzalez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una construcción que mide 5 metros de frente por 6 metros de fondo consistentes en una vivienda construida de paredes de zinc con techo de zinc cerca de alambre de púas, piso de cemento; que se divide en una habitación, una cocina, una sala, un garaje, un baño, cuenta con instalaciones eléctricas habitable para vivir. Ubicada en El Cercado sector la Rinconada parcelamiento el Mirador de la parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO ABSALON y GEOVANNY BERRUETA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.801.068 y V- 14.860.877, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ZULEIMY COROMOTO CANTILLO DE PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-