REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8650
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), VICTOR ENRIQUE PIÑA PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.359.964, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ROSA RONDON, inscrita en el I.P.S.A. Nº 46.467, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (772.14 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20.05 metros y 8 metros con terrenos ocupados y calle interna que es su frente; SUR: Con posesión Las Tinajas; ESTE: En 17.50 metros con terrenos ocupados por José Virgilio Jiménez y OESTE: En 30.05 metros con terrenos ocupados por Miguel Angel, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un inmueble construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas de celosía, puertas de hierro en su sala y cocina, puertas de madera en dos cuartos, consistentes de: 1 baño, 1 habitación, 1 sala-comedor-cocina, 1 lavade . Ubicada en el barrio Los Angeles, avenida Florencio Jimenez con calle interna y Jacinto Lara, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CAROLINA AREVALO y CARLOS ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.264.667 y V- 12.018.101, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) VICTOR ENRIQUE PIÑA PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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