REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9030
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), BENITO BAUTISTA DURAN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-23.154.219, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (133.19 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9.94 metros con la calle 7 que es su frente; SUR: En línea de 9.94 metros con bienhecurias de la ciudadana Marlene Mene; ESTE: En línea de 13.40 metros con bienhechurias del ciudadano Ismart González y OESTE: En línea de 13.40 metros co, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un rancho que mide 4 metros de ancho por 6 metros de largo, para un total de 24 metros cuadrados de construcción; y se encuentra edificada con paredes hechas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, crecado con paredes hechas de bloques; y distribuido en . Ubicada en la comunidad del nuevo despertar, en la calle 7 casa N° 155, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERMENSON SILVERA y JOSE LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.875.951 y V- 3.155.137, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) BENITO BAUTISTA DURAN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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