REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9865
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ORTIZ CASTILLO VICTOR HUGO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.448.035, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.113, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1050 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 metros con carretera que conduce a rio claro que es su frente; SUR: En línea recta con terrenos ocupados por la ciudadana Librada Peña; ESTE: En línea recta con terrenos ocupados por el señor Mario Jose Sosa y OESTE: En línea recta c, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa consistente en tres habitaciones, dos baños, una sala cocina comedor, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, con tanque de cemento, lavadero, techo de machimbrado . Ubicada en la Lagunita, cerro el Manzano, vía a rio claro, kilometro 7 y 8, parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREGORIO RIVERO y WILMER RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.826.497 y V-12.701.528, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ORTIZ CASTILLO VICTOR HUGO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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