REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10182
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ARAIBEL AMARELA GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.262.873, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YANETH SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.225, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 metros con bienhechurias de Irianny Pérez; SUR: En línea de 17 metros con calle principal, que es su frente; ESTE: En línea de 22 metros con bienhechurias de Nagda Alexandra Vargas Pineda y OESTE: En línea de 22 metros con bienhechur, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, un porche, una sala, una cocina, un baño, árboles frutales, cercada con tela de alfajol. Ubicada en la calle principal del sector Las Llanadas, vía a Duaca, Kilómetro 13 Cardonal, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YABELIA ADARFIO y SOLANGE ORELLANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.024.242 y V- 4.068.978, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ARAIBEL AMARELA GUEDEZ GUEDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.
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