REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-001119
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04/11/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA y BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.386.407 y 7.390.803, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 16/03/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA y BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA y BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, por ante el Tribunal Primero de Municipio del Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 19-10-2002 anotado bajo el Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos mil Once AÑOS: 200 y 152. (mg)---------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO