REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000048

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/01/2011, los ciudadanos: JOSE RAFAEL DURAN PEÑA Y JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.432.296 y V-12.935.233; respectivamente, debidamente asistido por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio en fecha 06-10-2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 294, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.000. Admitida como fue la presente demanda en fecha 14-02-2011. Ambas partes manifestaron no haber procreado. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09-03-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JOSE RAFAEL DURAN PEÑA Y JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.432.296 y V-12.935.233; respectivamente, debidamente asistido por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio en fecha 06-10-2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 294, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.000. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Abril del dos mil Once. Años: 200° y 152°.-----------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO