REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.483-11.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA CRISTINA MARQUES DE VARGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- E-81.714.226 y de este domicilio, asistido por el abogado José Manuel Inojosa Klem, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.637, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle El tanque, con calle Tarabana, sector Vallecito, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (855,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 25,00 Metros con Calle 19 de Abril; Sur: En línea de 23,00 Metros con terrenos ocupados por la Flia Rodríguez; Este: En línea de 37,40 Metros con terrenos ocupados por Pablo Bastidas y Francisco Vargas y; Oeste: En línea de 86,00 LQ Metros con terrenos ocupados por Hildemaro Arroyo y Alipio Ramos. Que las bienhechurías están constituida por una construcción de una planta, paredes de bloques y friso con techos de machihembrado de madera y tejas criollas, consta de tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, sala de recibo, cocina, comedor, salón de estar familiar, servicios de luz, agua y cloacas, un depósito de aproximadamente 80 mts.2 construido de bloque y friso sobado con techo de platabanda, un galpón de animales domésticos construido en bloques y friso con techo de acerolit y cerca de alfajol, árboles frutales, un tanque-piscina de 30.000 litros de agua construida en bloques y friso. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA Y JESUS ERNESTO MARQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.777.304 Y 19.779.068 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : ANA CRISTINA MARQUES DE VARGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- E-81.714.226, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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