REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.499-11.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DANIELA JOSEFINA RODRIGUEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.228.400 y de este domicilio, asistido por el abogado Neygles Arrayago, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.313, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda (TNCEL) (GN) OSCAR TAMAYO SUAREZ, ubicado en la Urbanización Loma Linda, casa N° 95, Sector La Piedad Sur, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Damaris Mendoza; Sur: Con terrenos ocupados por el Sr. Luciano Ruiz; Este: Con terreno de topográficamente inestable de procedencia baldía y; Oeste: Con terreno de topográficamente inestable de procedencia baldía. Que las bienhechurías están constituida por una casa, con paredes de bloques de cemento revestidas, techo de machihembrado de pino y tejas tipo S, pisos y sobre piso de cemento, con tres (3) dormitorios, una (01) cocina-comedor, fregadero, área de lavandería dos (02) baños con todas su instalaciones sanitarias, un (01) corredor, un (01) tanque de 1900 litros de agua, instalaciones de aguas blancas y negras, cableado eléctrico, cajetín de luz, interruptores y tomas para corriente, cinco (05) puertas de maderas entamboradas y una (01) de samán, una puerta protectora de metal, dos (02) rejas protectoras, seis (06) ventanas panorámicas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.816,84).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA MARIBEL PEROZO VARGAS Y FELIX ANTONIO SUAREZ TORRIALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.340.379 Y 7.553.335 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : DANIELA JOSEFINA RODRIGUEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.228.400, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
mm