REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 3832-10
Cobro de Bolívares (intimación).
Demandante: FRIGORIFICO III MILENIO, C.A. inscrita en fecha 23 de febrero de 1999, bajo el Numero 73, Tomo 71-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano Agostinho Pereira Spinola, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.782.793, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Presidente de dicha empresa.
Endosatario en procuración de la parte demandante: abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO BRICEÑO Y BETSABETH HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el No.53.025 y 148.642 respectivamente.
Parte Demandada: EL BODEGON DEL NEGRO, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Febrero del año 2009, bajo el número 44, tomo 2-A, representada por el ciudadano DAVID GABRIEL ROMERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.963.168, hábil y domiciliado en los Rastrojos, Cabudare Estado Lara, y al ciudadano DAVID GABRIEL ROMERO PEÑA, ya identificado.
El presente juicio tuvo su inicio mediante formal demanda incoada el día 20-12-2010, correspondiendo por distribución a este Juzgado.
En la misma fecha, se reciben en este Juzgado las presentes actuaciones, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), por concepto del capital correspondiente en la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de intereses de mora calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra a partir del 3 de Agosto del 2009, fecha en la cual se hace exigible la deuda hasta la presente fecha.
TERCERO: Los interés que se sigan generando hasta la cancelación total de la deuda calculados al 5% anual sobre el monto de la deuda.
CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000.00), las cuales corresponden al 25% de la suma demandada.
A los folios 10 al 12 de este expediente, cursa diligencia del Alguacil consignando sus respectivos recibos debidamente firmados por la parte demandada en fecha 23-03-11.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada, habiendo sido debidamente intimada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular su oposición al presente procedimiento intimatorio. En tal virtud, se produce el efecto señalado en la citada disposición legal, y en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder en esta causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya