REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YASMIN AMARILIS RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.459.922, residenciada en El Roble, calle 6ª, entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-49, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JUNIOR MANUEL MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.828 y residenciado en El Roble, calle 7 con carrera 2, casa Nº 31, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del mencionado funcionario, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), semanales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,°°), mensuales, más media tickera de alimentos, depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzados, dos veces al año, en los meses de Junio y Diciembre, y los gastos médicos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-02-2011, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once. Años: 200º y 152º.
La Juez
Abg. Dulce María Montero.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.