REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Abril de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.482-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA CRISTINA MARQUES DE VARGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- E-81.714.226 y de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos ALIPIO ROMA DUARTE Y MARIA DA GRACA FERREIRA MARQUES DE DUARTE, venezolano y portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.919.641 y E- 922.523, respectivamente, asistida por el abogado José Manuel Inojosa Klem, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.637, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle El tanque, con calle Tarabana, sector Vallecito, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (864,85 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 17,50 Metros con Calle El Tanque; Sur: En línea de 17,80 Metros con terrenos ocupados por Ana Cristina de Vargas; Este: En línea de 49,00 Metros con terrenos ocupados por Francisco Vargas y; Oeste: En línea de 49,00 Metros con terrenos ocupados por Araujo Fonseca. Que las bienhechurías están constituida por una estructura que consta de 16 columnas de concreto armado con cabillas de media pulgada unidas todas por vigas de riostra de concreto armado y cabillas de ½ pulgada, vigas corona construidas en concreto armado y cabillas de ½ pulgada que conforman la estructura general, cercada perimetral de alfajol, árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA Y JESUS ERNESTO MARQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.777.304 Y 19.779.068 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de: ALIPIO ROMA DUARTE Y MARIA DA GRACA FERREIRA MARQUES DE DUARTE, venezolano y portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.919.641 y E- 922.523, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.