REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 04 de Abril de 2011
Años: 201º y 151º
EXPEDIENTE N° 1.369-10
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana BARTOLO GARCIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-413.142, debidamente asistido por la Abogado Mariela García Majano en el Inpreabogado bajo el Nº 59.479; Por medio del cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos NAISSER BARTOLO, EGNY ARNOLDO, NORMAN ALEXIS Y MARLENY CORTEZA GARCIA BRAVO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.867.864, 3.867.121, 4.200.332, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA JACINTA BRAVO DE GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 850.862, quien falleció en Fecha 20 de Septiembre del año 2010. Acompaña a la solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción; expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichas documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de las testigos: SILVIA EKENA GALVIS GARCIA Y CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.383.585 y V-4.733.800 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos BARTOLO GARCIA CHIRINOS, NAISSER BARTOLO, EGNY ARNOLDO, NORMAN ALEXIS Y MARLENY CORTEZA GARCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-413.142, 3.867.864, 3.867.121, 4.200.332 respectivamente, UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, de la difunta ANA JACINTA BRAVO DE GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 850.862.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya