REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 16 de abril de 2011.
200° Y 151°

EXP. Nº 2886.

DEMANDANTE: YUSBELIZ JOSEFINA SILVA DE GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.587.739, domiciliada en La Urbanización La Florida, calle Mérida entre Avenidas 13 y 14, casa Numero 24, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.573.727, domiciliado en Urbanización el Estadium, calle 1, casa 74-65, donde esta la Oficina donde esta el Transporte Transilara, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

NARRATIVA

 Folio 01: Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana YUSBELIZ JOSEFINA SILVA DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.587.739, domiciliada en La Urbanización La Florida, calle Mérida entre Avenidas 13 y 14, casa Numero 24, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, actuando en nombre y representación de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. contra el Ciudadano REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.573.727, domiciliado en Urbanización el Estadium, calle 1, casa 74-65, donde esta la Oficina donde esta el Transporte Transilara, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados al folio 02 al 04.
 Folio 05: Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la Demanda de Obligación de Manutención, se Libró Boleta de Citación a la Parte Obligada (Folio 06), Boleta de Notificación a la Solicitante (Folio 07) se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 08).
 Folio 09: El Alguacil consigna debidamente firmadas, Boletas de Notificación y Citación correspondientes a la parte Demandante y Demandado, respectivamente. Se agregaron a los folios 10 y 11.
 Folio 12: cursa auto de fecha: 04 de Mayo del 2010, mediante el cual se realiza el acto conciliatorio donde compareció la parte solicitante y la parte obligada.
 Folio 13: consta diligencia por la parte obligada solicitando el tribunal se sirva fijar pensión alimentaría.
 Folio 14: consta diligencia por la parte solicitante realizando consignación de pruebas que se anexan desde el folio 15 al folio 33.
 Folio 34: Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite las pruebas salvo apreciación en definitiva.
 Folio 35: Cursa auto mediante el cual el Tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena librar oficios que cursan desde el folio 36 al folio 38.
 Folio 39: consta diligencia por la parte solicitante, donde pide la apertura de cuenta.
 Folio 40: Cursa auto mediante el cual el Tribunal oficia al Hospital Baudio Lara para que informe las resultas del oficio antes remitido, oficio que consta en (folio 41)
 Folio 42: Cursa auto mediante el cual el Tribunal ordena la Apertura de Cuenta de Ahorro y oficia al Ciudadano Gerente de Casa Propia y consta en Folio 43.
 Folio 44: consta por recibido Oficio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, DIRECCION DE LA ZONA EDUCATIVA DE LARA, anexos constan en los folios 45 al folio 48.
 Folio 49: consta diligencia por parte de la solicitante donde pide sea sentenciada la causa y se realice la revisión de la cantidad estipulada por mensualidades. Anexos constan en folio 50
 Folio 51: Cursa auto mediante el cual el Tribunal ordena librar oficios a la ZONA EDUCATIVA, EMPRESA TRANSILARA Y AL DIRECTOR DEL HOSPITAL BAUDILIO LARA. Constan oficios en el folio 52 al folio 54
 Folio 55: consta oficio Nº 80 emanado del Hospital General Tipo I “Dr. Baudilio Lara” enviando informe social de la solicitante que consta en el folio 56 y folio 57.
 Folio 58: consta diligencia por la solicitante donde consigna copia de Registro de Comercio de las Empresas del obligado insertas desde el folio 59 al folio 126
 Folio 21: Consta Auto de fecha 04 de Febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal fija entrevista entre las partes y se libra Boleta de Notificación para el obligado insertas en el folio 128.
 Folio 129: Consta Auto de Fecha 10 de Febrero de 2011, donde se realiza Audiencia Especial conciliatoria entre las partes, en la cual el obligado consigna anexo del Folio 130 al 219.
 Folio 130: Consta Auto de Fecha 11 de Marzo de 2011, donde el Tribunal difiere la sentencia por Veinte Cinco (25) Días.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana YUSBELIZ JOSEFINA SILVA DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.587.739, domiciliada en La Urbanización La Florida, calle Mérida entre Avenidas 13 y 14, casa Numero 24, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.573.727, domiciliado en Urbanización el Estadium, calle 1, casa 74-65, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara En beneficio de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en donde esgrime los siguientes alegatos:
• Señala la solicitante que es la madre del niño y adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 10 y 16 años de edad, respectivamente, los que hubo en su unión matrimonial con el ciudadano: REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA, ya identificado.
• Señala la solicitante que desde hace unos meses atrás iniciaron los problemas entre ella y el padre de sus hijos, manifiesta que desde este día 13 de enero, la situación se agravo, por la denuncia que realizó ante la Prefectura, indica que se fue de la casa el 03 de febrero, a partir de allí le ha llevado alimentos mensuales pero no llena lo necesario para la alimentación de sus hijos y no aporta nada para los demás gastos no costea la parte que le corresponde.
• Señala la solicitante que quiere llegar a un acuerdo, pide que él le deposite y que ella, es decir la solicitante, administre para la comida, alega que lo que lleva a veces son solo golosinas.
• Indica la solicitante que en su casa los ingresos eran altos, señala que el obligado tiene un buen sueldo, indica que es socio mayorista de la empresa Transilara y aportaba lo suficiente.
• Manifiesta la solicitante que ahora su situación se le ha puesto cuesta arriba porque su sueldo es muy poco a pesar de que es docente en el liceo Tomas Liscano, pero de verdad no puedo costear los gastos.
• Alega la solicitante que solo por el sitio de ubicación de la vivienda le genera gastos mas costosos,
• Manifiesta que tiene muchas deudas y necesita liberar su sueldo, indica que en la actualidad su situación y la de sus hijos es cuesta arriba.
• Pide que le pase algo mensual para mantener a sus hijos y los servicios básicos.
• Indica la solicitante que debe manifestar que el quiere a sus hijos, los saca a pasear pero la deficiencia esta dada en cuanto a la manutención.
• Por lo expuesto solicita formalmente que sea citado el Ciudadano: REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA, titular de la cedula de Identidad 9.573.727, para que sea conminado al pago de una pensión alimentaría por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) Mensuales, por la pensión alimentaría, además pide llegar a un acuerdo con respecto a las medicinas, vestuario, uniformes escolares, y lo que los niños necesiten y en caso de negativa le sean aplicadas las medidas establecidas en la ley Orgánica para la protección de niño y del Adolescente.

Se admite a sustanciación en fecha 16 de Abril de 2010, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño.
En fecha 29 de Abril de 2010, el alguacil consigna notificación y citación respectivamente, debidamente firmada y fechada.
En fecha 04 de Mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que no hubo conciliación y el obligado pasó a dar contestación a la solicitud de revisión.
Siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda el obligado de autos, la hace en los siguientes términos.
• Indica el obligado alimentario que después de asistir a su comparecencia declara que Ratifica su posición de negativa ante la exigencia de su conyugue, indica que en este momento no esta en la capacidad de cumplir con sus peticiones.
• Manifiesta el obligado alimentario que ha sido un padre ejemplar con sus hijos y les da lo que necesitan en lo que a manutención se refiere y nunca los ha abandonado.
• Indica que por cuanto ya no vive con ellos, en virtud de una medida cautelar, se vio obligado a vivir en otra casa donde también sufraga gastos.
• Manifiesta que en lo personal lleva un tratamiento por ser hipertenso, por lo cual no está en capacidad de complacer todos los gastos y placeres que la solicitante pretenda, ya que nuestros problemas surgieron a raíz de su infidelidad y su incumplimiento como esposa, para con él.
• Por lo expuesto solicita muy respetuosamente al Tribunal el análisis objeto de la situación y se sirva fijar la petición alimentaría en Bs.1.000,00. mensuales, y manifiesta que con esfuerzo y sacrificio cumplirá en beneficio de sus hijos y es justicia que espera merecer.

DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
En fecha 13 de Mayo de 2010, estando dentro de la oportunidad para promover prueba la solicitante de autos consigna escrito contentivo de las pruebas:
• Promueve el merito favorable de autos.
• Promueve recibo de Pago al Servicio doméstico,
• Promueve recibo de pago de Tareas dirigidas
• Promueve recibo de pago de clase de pintura,
• Promueve constancia de que sus hijos Reinauro y Ricardo asisten a las Clases de Pintura,
• Promueve recibo de pago de Televisión por cable,
• Promueve factura de Pago de Comercial Los Silva Nº 0235 donde compro víveres,
• Promueve recibos de pagos de CANTV, indica que las facturas de CANTV están a nombre de Amado Rodríguez por que él era el dueño de la casa anteriormente,
• Promueve copia del recibo de pago de El Colegio el Mesías,
• Promueve recibo de pago de Hidrolara,
• Promueve recibos de Pago de enelbar,
• Promueve impresiones del Facebook de su hijo sobre los comentarios que aparecen con relación a su papá.-
• Finalmente pide que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho.

Visto los escrito de promoción de pruebas y sus anexos el Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 17 de mayo de 2010, el tribunal vencido el lapso de probatorio dicta Auto para mejor Proveer y ordena medida preventiva al obligado alimentario por la cantidad de Bs.1.500,00 mensuales para cubrir parcialmente las necesidades de alimentarias de los niños beneficiarios en este juicio, hasta tanto se dicte sentencia, se ordene la práctica de estudios socio-económicos a las partes enjuicio y se ordena pedir información a la Zona educativa para que informe sobre el sueldo y demás remuneraciones de la solicitante y la empresa transitara informe sobre el sueldo y demás remuneraciones del obligado de autos.
En fecha 30 de Junio de 2010, la solicitante de autos pide al Tribunal ordene la apertura de una cuenta para que se realicen los depósitos de la pensión preventiva ordenada. El Tribunal visto el pedimento de la solicitante oficia al Banco Casa Propia a los fines de que se orden la apertura de la cuenta respectiva.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se da por recibido oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de la Zona Educativa de del Estado Lara.
En fecha 29 e Septiembre de 2010, la solicitante de autos pide al tribunal que pida resultas del Auto Para Mejor Proveer, ya que le urge que dicte sentencia, alega que Bs.1.500,00 no le alcanza, y pide que el Tribunal se pronuncie sobre las mensualidades que surgieron desde que se fue de su casa hasta que se dicto la medida cautelar, indica que en ese tiempo adquirió muchas deudas, tanto así que tiene un embargo.
El Tribunal visto el pedimento de la solicitante ordena pedir información sobre lo ordenando en el Auto Para Mejor Proveer.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se da por recibido estudio Socio-económico de la solicitante de autos emitido por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara del Municipio Jiménez del Estado Lara.
En donde se informó al Tribunal de lo siguiente:
Identificación: La Oficina de Promoción Social de dicho ente identificó a la Ciudadana SILVA DE GONZALEZ YUSBELIZ JOSEFINA, de 37 años de edad, natural de Barquisimeto, casada docente, residenciada en la Urbanización La Florida calle Mérida Nro.24
Grupo familiar:
• xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años, natural de Barquisimeto, grado de Instrucción 5to año, en espera de cupo Universitario.
• xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 10 años de edad, natural de Barquisimeto, estudiante de 6to grado.
Área Médico Social:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que el grupo familiar aparentemente presentan buena salud, indica que el niño presenta con frecuencia migrañas y es controlado con tratamiento médico.
Área Socio- económica:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que el grupo familiar es mantenido económicamente por la solicitante quien docente, que su salario mensuales es de Bs.1.624,46, mas el aporte del padre de los niños que es de Bs.1500,00 mensuales lo que suma un total de Bs.3.124,00 mensuales. Indica que este dinero lo distribuye de la siguiente manera: alimentación: Bs.2000,00, servicios públicos: Bs.65.00, mensuales, teléfono: Bs.300,00 mensuales, tv cable Bs.45,00 mensuales, gas: Bs.32,00 mensuales, medicinas: Bs.400,00 mensuales, colegio: Bs.120,00 mensuales, tarea dirigida: Bs.120,00 mensuales, curso de pintura: Bs.60.00 mensuales, deuda: Bs.12.000,00, cancelando Bs.1.200,00 mensuales al 12% de interés, curso de guitarra: Bs.80,00 mensuales, doméstica: Bs.1.000,00 mensuales, total de egresos: Bs.5.422,00.
Área Físico Ambiental:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que la vivienda que habitan es propia con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de baldosa, 4 dormitorios, recibo, y sala de estar, cocina, comedor, 3 baños, sala de servicio. 1 garaje. El mobiliario todo lo necesario en condiciones regulares, cuenta con todos los servicios públicos.
Área Psico-Social
Indica dicha Oficina de Promoción Social que las relaciones interpersonales son satisfactorias, la usuaria manifiesta que la ausencia del padre de los niños los ha descontrolado, pero que ella trata de llenar ese vacío con su amor.
Situación actual del Problema:
Indica dicha Oficina de Promoción Social, que se trata de una usuaria que solicita a través de esa institución, que el padre de sus hijos le aporte algo mas de dinero porque lo que percibe es insuficiente para cubrir los gastos en el hogar.
Conclusiones y Recomendaciones:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que deja a criterio de este Juzgado al decisión del caso.

En fecha dos de Febrero del Dos Mil Once, la solicitante de autos solicita una entrevista con el padre de sus hijos, indica la solicitante que no ha cumplido con lo acordado, por lo que solicita sea citado para el día Jueves Diez (10) de Febrero de 2011 a la hora 10:00 a.m., y ella se compromete a estar ese día y a esa hora. Consigno copia de los registro de Comercio de las Empresas en las cuales el padre de sus hijos es socio con el objeto de demostrar que el tiene capacidad económica.
El Tribunal vista la solicitud de entrevista de la solicitante de autos fija la misma y se ordena noticiar al obligado de autos.
En fecha 10 de Febrero de 2011, día y hora fijada para que se llevara a efecto la entrevista de las partes den juicio, el Tribunal dejó constancia que en la Audiencia Especial Conciliatoria no se llegó a ningún acuerdo. El obligado de autos presento al Tribunal facturas de gastos para sus hijos, desde diciembre de 2009, que según dichos del obligado ascienden aproximadamente Bs. 50.000,00, en este estado el Tribunal de autos revisó las facturas y verificó que efectivamente sumaban mas de dicho monto, dichas facturas fueron consignadas en copia. El Tribunal dejó constancia que el obligado pago un viaje para él y sus hijos a España, y se dejó constancia en acta que el Obligado viaja es para arreglarle los papeles de la nacionalidad Española, a sus hijos situación que fue avalado por la solicitante. Se dejó constancia en el acta que la solicitante de autos manifestó que tiene deudas que ascienden a la cantidad de Bs. 12.000,00 por un préstamo personal que hizo para sufragar los gastos que le ocasionan los gastos de la casa, y pidió al obligado que le ayude para pagar dicha deuda, por que su sueldo no le alcanza para pagar ese préstamo, se dejó constancia en acta que el obligado de autos le manifestó que el no puede pagarle el préstamo, así mismo le indicó que no esta obligado a hacerlo. En este estado la solicitante de autos visto que no se llego a un acuerdo pidió al Tribunal que sentenciara la Causa.
En fecha 01 de marzo de 2011, se da por recibido estudio Socio-económico del obligado alimentario emitido por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara del Municipio Jiménez del Estado Lara.
En donde se informó al Tribunal de lo siguiente:
Identificación: La Oficina de Promoción Social de dicho ente identificó al Ciudadano GONZALEZ CABRERA REINAURO SEGUNDO, de 44 años de edad, natural de Mene Grande Estado Zulia, venezolano, casado, segundo año de instrucción. Presidente de la Empresa Transitara. residenciada en la Urbanización El Estadium Calle 1 Nro.74.
Grupo familiar:
• MADRE: NARCISA CABRERA DE GONZALEZ, de 66 años, natural de España, viuda, 6to grado de Instrucción.
• xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 10 años de edad, natural de Barquisimeto, estudiante de 6to grado.
Área Médico Social:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que el obligado manifiesta que a raíz de su problemática está presentando problemas de hipertensión, acudió a internista, está en tratamiento y que la próxima semana acude al cardiólogo.
Área Socio- económica:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que quien sostiene el hogar es él, que debido a la problemática conyugal vive con su madre, se desempeña como presidente de la empresa Transilara con un ingreso mensual de Bs.4000,00 mensuales, señala que nunca le ha faltado a sus hijos como padre, que ahora cubre gastos de sus hijos y de su madre que es el hogar donde habita y de su sobrinos que son hijos de un hermano que murió.
Indica dicha Oficina de Promoción Social que el obligado presentó facturas de egresos, y que se le recomendó llevarlos el día de la entrevista, el aporta Bs.1500,00 y aparte le realiza los siguientes compras: alimentación: Bs.2000,00, gastos de limpieza del hogar y personal: Bs.480,80, Electricidad: Bs.150.00, agua: Bs.60,00, teléfono: Bs.342,50, recreación Bs.1.800,00 combustible: Bs.40,00, gastos escolares: Bs.500,00, gastos médicos: Bs.500,00, trasporte: Bs.500,00, total de egresos: Bs.6.373,30.
Indica dicha Oficina de Promoción Social q aparte de estos egresos manifestó el cliente que le canceló una deuda de comida (víveres y otras cosas) en una bodega donde le dan crédito por un monto de Bs.1.102,10, una deuda de teléfono dos facturas, una por Bs.767,67 y ora por Bs.584,56, le realiza viajes a sus hijos a otros estados y playas.
Indica dicha Oficina de Promoción Social que para el omento de la visita al hogar del cliente sus hijos se encontraban en Mérida con su mamá y el le aportó Bs.500,00 a cada uno. Los lleva a la consulta oftalmológica a cada uno por Bs.160,00 mas Bs.160 que suman Bs.320,00 las consultas mas los lentes por un monto de Bs.2.700,00 los dos. Otorrino consulta Bs.200,00 odontología Bs.170,00
Indica dicha Oficina de Promoción Social, que presenta facturas de vestuario tanto para sus hijos como para un sobrino que estaba allí por un monto de Bs.3.672,55 (variadas) que le manifestó que realiza dichos gastos en el transcurso de los meses. Igualmente los útiles escolares: Textos, Biblia, Morrales por un monto de Bs.1.465,68 (facturas variadas tanto para sus hijos como sus sobrinos. También un celular a cada hijo que suman la cantidad de Bs.799,98
Área Psico-Social
Indica dicha Oficina de Promoción Social que su cliente se muestra angustiado por la situación que presenta, que les informó que le ha traído problemas de salud, encontrándose actualmente en control con internista y cardiólogo.
Área Físico Ambiental:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que el cliente le manifiesta que habita en el hogar materno desde marzo de 2010, a raíz de la denuncia de al cónyuge. Que dicha casa esta construida con techo de acerolit, paredes de bloques, piso e baldosa, consta de 8 piezas, divididas en 1 sala comedor, 1 cocina, 3 dormitorios, dos baños, 1 oficina, posee todos los servicios básicos, buenas condiciones higiénicas.
Situación actual del Problema:
Indica dicha Oficina de Promoción Social, que el cliente presentó una demanda para aumento de pensión , que le manifestó que él no le niega nada a sus hijos, que les aporta Bs.1.500,00 mensuales pero aparte les realiza todas las compras, viajes y regalos antes mencionados, que les brinda cariño y amor, que a raíz de la problemática su salud se ha deteriorado, que actualmente también tiene otra demanda por unos sobrinos y que ellos como familia no les niegan nada, informó el cliente que la madre de sus sobrinos, incita al adolescente a decir mentiras en relación a la problemática, que eso es grave y atenta contra la salud y la moral y las buenas costumbres de un ser humano.
Conclusiones y Recomendaciones:
Indica dicha Oficina de Promoción Social que recomienda una valoración psicológica para los menores, tanto hijos como sobrinos, indica que al momento de la visita se encontraba un sobrino y se le observó estado de nerviosismo por parte del adolescente.
Indica dicha Oficina de Promoción Social que la solución y seguimiento del caso queda de parte de este despacho.
En fecha 11 de marzo de 2011, se difiere la sentencia por 25 días de despacho.
MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Quedó plenamente comprobada la relación parental con las partidas y actas de nacimiento cursantes a los folios 3 al 4, y por la contestación a la solicitud emanada por el Obligado de autos cursante al folio 13, por lo que este Tribunal no pasa dilucidar relación de paternidad por cuanto está plenamente comprobada. Y ASI SE DECIDE.
 Las partes en juicio fueron contestes al manifestar que tienen problemas entre ellos, que el padre después de irse de la casa les ha llevado alimentos mensualmente, la solicitante por su lado señala que estos alimentos son en su mayoría golosinas, por su lado de acuerdo a las pruebas aportadas a la visitadora social, el obligado mostró con facturas cual era el aporte a su casa a parte del ordenado como medida preventiva por este Juzgado, sin embargo el obligado de autos en su escrito de contestación manifestó que se negaba cumplir las exigencias de su cónyuge, por que no esta en la capacidad de cumplir con sus peticiones. Por su lado la solicitante manifiesta que quiere llegar a un acuerdo, alega que el obligado tiene un buen sueldo, indica que es socio mayorista de la empresa Transilara y aportaba lo suficiente, a este respecto el obligado en su declaración ante la visitadora social que le hizo su estudio socio económico aceptó que laboraba como Presidente de la Empresa Transilara, y en su contestación pide al Tribunal se sirva fijar la pensión alimentaría en Bs.1.000,00. mensuales, por su lado la solicitante pide una Pensión de Bs.3.000,00 mensuales, porque ahora su situación se le ha puesto cuesta arriba porque su sueldo es muy poco, para verificar el sueldo de la solicitante el tribunal solicitó al ente empleador de la solicitante información sobre su sueldo el cuya constancia se encuentra inserta al folio 45 donde señala que tiene un ingreso mensual de Bs.1.624,92 mas la prima de antigüedad de Bs.70,00 mensual, Prima de Transporte Dic. Por Bs.100,00, Prima Asp. Ejercicio Bs.100,00 mensual, cesta ticket Bs.504,24 mensual, Bono vacacional 40+28 mensual y aguinaldo 90 días. Manifiesta que tiene muchas deudas y necesita liberar su sueldo, indica que en la actualidad su situación y la de sus hijos es cuesta arriba.
 Demostró la parte solicitante con las pruebas aportadas desde el folio 15 al 26, que tiene gastos que sufragar, a cuyas pruebas se les da todo el valor probatorio en virtud de que no fueron tachadas ni impugnadas por la parte contraria. Y ASI SE DECIDE. En relación a las pruebas cursantes a los folios 27 al 33 se desechan por impertinentes Y ASI SE DECIDE.
 Las partes fueron contestes al afirmar que el obligado alimentario quiere a sus hijos, los recrea mantiene una relación cordial, complaciente y atenta con ellos, por lo que esto al no ser un hecho controvertido esta operadora de justicia no pasa a dilucidar nada a este respecto. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a la afección de salud que alega el obligado de autos en relación a que tiene un tratamiento por hipertensión, este Tribunal en virtud de que no cursa en autos ningún informe médico que acredite tal afección, no se pronuncia al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
 De la declaración de las partes, de las actas procesales y de los estudios socio-económicos se desprende, que la Guarda y Custodia de los hijos de las partes intervinientes en este juicio, está en manos de la solicitante y que su carga en relación a su ingreso mensuales es realmente bajo, toda vez que de la distribución en alimentación: Bs.2.000,00, servicios públicos: Bs.65.00, mensuales, teléfono: Bs.300,00 mensuales, tv cable Bs.45,00 mensuales, gas: Bs.32,00 mensuales, medicinas: Bs.400,00 mensuales, colegio: Bs.120,00 mensuales, tarea dirigida: Bs.120,00 mensuales, curso de pintura: Bs.60.00 mensuales, curso de guitarra: Bs.80,00 mensuales, doméstica: Bs.1.000,00 mensuales, le genera mas de lo que le ingresa, para cubrirlos. Sin embargo, no es menos cierto que de las pruebas aportadas por el obligado de autos al momento de realizar la audiencia especial conciliatoria fijada en fecha 10 de Febrero de 2011, a cuyas copias se les da valor probatorio referencial toda vez que no fueron promovidas en el lapso probatorio, pero que tampoco fueron impugnadas por la parte solicitante, aunado que en su estudio socio-económico remitido por el Hospital Tipo I Baudilio Lara de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, la trabajadora social verificó con facturas, el aporte realizado por el obligado a sus hijos, allí se denota que el obligado de autos es cumplidor de sus obligaciones de padre, contribuyendo en la manutención de sus hijos, no solo en lo que respecta a alimentación sino también, en lo atinente a comida, útiles escolares, médicos y medicamentos y recreación. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
 También quedó Demostrado que cada una de las partes tiene gastos propios en virtud de que la manutención de la vivienda por cada lado genera un gasto considerable, que tiene cubrir cada uno, y eso en consecuencia merma los ingresos particulares de cada quien.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demuestra la situación económica de las partes, sin embargo esta situación no prejuzga la obligación recíproca de las partes de coadyuvar en la manutención de sus hijos, es cierto que la solicitante de autos devenga un salario humilde para cubrir con todos los gastos que probó tener, y que el obligado de autos por las pruebas de gastos que consignó demuestra que su capacidad económica está por encima de la capacidad económica de la solicitante, así las cosas es menester realizar un ajuste que permita establecer una Pensión Alimentaria que contribuya a la manutención de los hijos beneficiarios, sin afectar a ninguna de las partes siempre en favor de los hijos, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por YUSBELIZ JOSEFINA SILVA DE GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.587.739, domiciliada en La Urbanización La Florida, calle Mérida entre Avenidas 13 y 14, casa Numero 24, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO ALIMENTARIO: REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.573.727, domiciliado en Urbanización el Estadium, calle 1, casa 74-65, donde esta la Oficina donde esta el Transporte Transilara, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.3.000,00, mensuales, para cubrir parcialmente los gastos de alimentación del niño y adolescente beneficiarios, los cuales se depositaran en la cuenta que se aperturó por el Tribunal a nombre de los niños beneficiarios.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar en el mes de agosto los presupuestos de útiles escolares y de los uniformes a los fines de que el obligado de autos compre los mismos.
TERCERO: Se ordena al obligado cancelar el 50% de los gastos de médicos y de medicamentos que se causen, para lo cual se debe consignar a este despacho récipe médico, informe medico y ticket de la farmacia para determinar el 50% que le corresponda al obligado de autos y realice el respectivo depósito.
CUARTO: En relación a los gastos de vestimenta se ordena al obligado de autos en el mes de junio de cada año comprar dos mudas de ropa para cada hijo así cubrir parcialmente los gastos de vestimenta, se ordena comprar en el mes de noviembre los estrenos navideños en su totalidad para cada hijo. En relación a los gastos de recreación se ordena al obligado de autos depositar en el mes de agosto la cantidad de Bs.1.000,00, para cubrir parcialmente los gastos de recreación de los niños beneficiarios.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Diez y Seis (16) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

Abog. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abog. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS