REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 18 de Abril de 2.011.
Años: 200° y 152°
DEMANDANTE Y BENEFICIARIO: ROBERT JOSE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.322.103, domiciliada en el sector Sabana Grande, Caserío Cabreral, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO: ROBETH CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.955.913, domiciliado en el Caserío Tintinal o en el sector Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO DEL JUICIO
EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
El presente juicio se inicia mediante demanda de extensión de la obligación de manutención presentada en fecha 01 de Junio del 2.010, por la ciudadana: MARIA SUSMARY GRANADILLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.678.605, quien manifestó ser la madre de: ROBERT JOSE GRANADILLO, de 18 años de edad, y que su hijo comenzó estudio en la UNELLEZ, en Ingeniería Agroindustrial, corre inserto al folio 01. Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Maria Granadillo, Robert José Granadillo y Copia fotostática del carnet estudiantil Granadillo Robert J; corre inserto al folio 02. Constancia de Estudio de: Granadillo Robert José, corre inserto al folio 03. Resumen Clínico de la ciudadana: GRANADILLO ESCALONA, MARIA SUSMARY, corre inserto al folio 04.
Este Tribunal después de revisar la solicitud de fecha 01 de Junio del 2.010, admite la demanda de extensión de la obligación de manutención y ordena la comparecencia del obligado alimentista: ROBERTH CORRALES para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, corre inserto al folio 06. En el mismo auto de admisión se fijó como pensión provisional la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150,00) MENSUAL, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En el mismo auto se notifico al fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, corre inserto al folio 07. Asimismo, se ordenó requerir a la Directora de la Oficina de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, la práctica de los estudios socioeconómico de las partes en juicio, corre inserto al folio 08. Corre inserto al folio 05.
Diligencia de la ciudadana: MARIA GRANADILLO, corre inserto al folio 09. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, corre inserto al folio 10. Oficio Nº 4950/12.519 dirigido al COMFAMILIA, corre inserto al folio 11. Informe Socioeconómico de la ciudadana: GRANADILLO ESCALONA MARIA SUSMARY, titula de la cédula de identidad Nº
13.678.605, se dejo constancia que para el mes de Julio del año 2010, tenia un ingreso de: Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00) mensual, El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica, corre inserto a los folios 12 y 13. Contestación de la demanda por parte del ciudadano: ROBERT RAMON CORRALEZ FERNANDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la pensión provisional y dijo que tiene cuatro (04) hijos más que mantener, corre inserto al folio 14.
El alguacil titular de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, consigno boleta de citación original, corre inserto a los folios 15, 16, 17 y Libelo de la demanda al folio 18 y citación al folio 19. Diligencia del ciudadano: ROBERT JOSE GRANADILLO, corre inserto al folio 20. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, corre inserto al folio 21. Oficio Nº 4950/12.671, dirigido al Banco Bicentenario, corre inserto al folio 22. Diligencia del ciudadano: ROBERT JOSE GRANADILLO, corre inserto al folio 23. Copia fotostática de la libreta de ahorros del Banco BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO, número de cuenta: 0158-0084-44-084-407041-6, corre inserto al folio 24. Diligencia del ciudadano: ROBERT CORRALES, corre inserto a los folios 25 y 26. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde venció el lapso probatorio, corre inserto al folio 27. Diligencia del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, corre inserto al folio 28. Presupuesto de lo necesario para el comienzo de clase, corre inserto al folio 29. Diligencia del ciudadano: ROBERT JOSE GRANADILLO, corre inserto al folio 30.
Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, corre inserto al folio 30. Boleta de notificación del ciudadano: ROBERT CORRALES, corre inserto al folio 31. El alguacil titular de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, consigno boleta de notificación, corre inserto a los folios 32 y 33. Diligencia del ciudadano: ROBERT CORRALES, corre inserto al folio 34 y su Vto. Constancia de estudio de: ROBERT JOSE GRANADILLO, corre inserto al folio 35. Diligencia del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, corre inserto a los folios 36 y 37. Constancia de estudio de: ROBERT JOSE GRANADILLO, corre inserto al folio 38. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, corre inserto al folio 39. Boleta de notificación al ciudadano: ROBERT CORRALES, corre inserto al folio 40. Diligencia del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, corre inserto al folio 41 y su Vto.
El alguacil titular de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, consigno boleta de notificación, corre inserto a los folios 42 y 43. Diligencia del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, quien manifestó que su padre no le dio dinero para los gastos de navidad, y no pudo trabajar por encontrarse en mal estado de salud, y su madre corrió con los gastos de las medicinas y exámenes, dinero que quito prestado por un monto aproximado de trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00), corre inserto al folio 44. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, corre inserto al folio 45. Boleta de notificación del ciudadano: ROBERT RAMON CORRALEZ FERNANDEZ, corre inserto al folio 46. Oficio Nº 4950 dirigido a la Torres Vicepresidencia de Consultorio Jurídica de la Torres Bicentenario, corre inserto al folio 47. Oficio Nº 4950/13.013 dirigido al Gerente del Banco Provincial, corre inserto al folio 48.
Diligencia del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, corre inserto al folio 49. Certificado del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, corre inserto al folio 50. Diligencia del ciudadano: ROBERT CORRALEZ, quien consigno depósito bancario correspondiente a dos (02) meses de la obligación de manutención, corre inserto al folio 51. El alguacil titular de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, consigno boleta de notificación, corre inserto a los folios 52 y 53. Oficio del Banco PROVINCIAL, en relación al ciudadano: ROBERT RAMON CORRALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.913, informan que posee cuentas en esa entidad Bancaria signada con los números: 0108-2418-42-0100006641 y 0108-2418-40-0100019867, con saldos de: Bs. 127.963,98 y 363,16 respectivamente, corre inserto al folio 54.
Diligencia del ciudadano: ROBERT GRANADILLO, corre inserto al folio 49. Diligencia del ciudadano: JAVIER ANTONIO SAAVEDRA, corre inserto a los folios 55 y Vto. Diligencia del ciudadano: CARLOS PIÑERO, corre inserto al folio 56 y Vto. Diligencia del ciudadano: ROBERT CORRALEZ, quien manifestó que necesita la ayuda del demandado para asistir a 1er. Congreso Nacional de Ingeniería Agroindustrial y Ciencias de los Alimentos C`NAICA en la ciudad de Margarita, corre inserto al folio 49 y Vto. Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías “.
CUARTO: El estudio socioeconómico indico el medio en el cual se desenvuelve la madre: MARIA SUSMARY GRANADILLO ESCALONA y la necesidad económica de su hijo: ROBERT JOSE GRANADILLO, mas la capacidad económica de su padre: ROBERT CORRALEZ, y así se valora los supuestos necesarios para la fijación alimentaría basada en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que la madre del estudiante, es de ocupación comerciante y tiene un ingreso aproximado de: Cien Bolívares Sin Céntimos (Bs. 100, 00) mensual aproximadamente, por otra parte su padre tiene capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención. Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, dado que resulta imperante la obligación alimentaría, para satisfacer las necesidades de la niña y cumplir así con los Principios Constitucionales. DECIDE ASI SE.-
QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la pensión de alimentos definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de la adolescente y la capacidad económica de los padres obligados.-
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Extensión Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: ROBERT JOSE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.322.103, domiciliada en el sector Sabana Grande, Caserío Cabreral, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en su beneficio, en contra del ciudadano: ROBETH CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.955.913, domiciliado en el Caserío Tintinal o en el sector Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, por lo que se hace imprescindible garantizar a favor del beneficiario la extensión de la obligación de manutención, este tribunal la fija en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.350,00) MENSUAL, pagaderos a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 175,00) QUINCENAL, mediante depósito bancario que deberá efectuar en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria: BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO cuenta número: 0158-0084-44-084-407041-6, a nombre del titular de la cuenta: GRANADILLO
ROBERT JOSE, en su beneficio y, representado por el Tribunal, a partir de que el demandado se
de por notificado de la presente sentencia, suma que deberá ser ajustada anualmente todos los meses
de Abril con un incremento del Veinte por ciento (20% ) sobre la cantidad fijada . En cuanto a los gastos de vestido, educación, uniformes escolares, salud, recreación, gastos navideños, los mismos deberán ser sufragados por ambos padres por mitad, cada vez que el adolescente lo requiera, por cuanto la obligación de contribuir con la obligación de manutención de los niños y adolescentes, es una obligación impuesta por Ley a ambos progenitores. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del 2.011. Años 200° y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Nº 1.580/10
En la misma fecha siendo las 01:30 PM. Se publicó la sentencia y se dejo copia.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.
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