REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000218.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURELIA DEL CARMEN MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.732, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, y cocina, construida con paredes de bloque de adobe, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (55,30 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.678,62Mts2), ubicadas en la calle sin nombre, Sector Celestino Carrasco, Parroquia Trinidad Samuel Torres, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Calle sin nombre (su frente); ESTE: Parcela de Carlos Vásquez y OESTE: Parcela de María Navea y Luz Navea. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YANIRA JOSEFINA TORCATES PAEZ y SAIDA JOSEFINA CABRERA LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.010 y 11.697.182, respectivamente, domiciliadas en el Sector Celestino Carrasco, Caserío Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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