REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000136.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA MONTES de MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.213, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y asbesto; pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y UNO CON CATORCE METROS CUADRADOS (91,14 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (606,82 Mts2), ubicadas en el callejón La Cruz, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar se desconoce el dueño; SUR: Parcela de Stalin Mújica; ESTE: Bar Cuji Gacho y OESTE: Callejón La Cruz. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE SUAREZ MARCHAN y OLGA ROSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.665 y 9.632.742, respectivamente, domiciliados en el Sector Playa de Marín, Caserío Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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