REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000198.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEMETRIO VILORIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.128.992, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Cuatro (04) baños, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cerámica, ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA CON CINCO METROS CUADRADOS (140,05 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (275,62 Mts2), ubicadas en la Carrera 01 entre Calle 03, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01; SUR: Parcela 147-06-16; ESTE: Parcela 147-06-02 y OESTE: Parcela 147-06-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IMALAY CRISBETH ALVAREZ CUEVAS y ALIRIO GREGORIO FIGUEROA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.499.321 y 5.936.516, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. El Roble y el segundo en el sector Loyola, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.