REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000224.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA DEL ROSARIO ROJAS de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.010, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y zinc; pisos de cemento cerámica, ventanas de aluminio, puertas de hierro, con sus accesorios en puertas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (204,63 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (266,32 Mts2), ubicadas en el Sector Las Mercedes, entre carrera 01-B, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: 146-01-05; SUR: Carrera 01-B; ESTE: Calle Coromoto y OESTE: 146-01-07. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos COROMOTO GUILLERMINA ALVAREZ de RAMOS y PEDRO RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.322 y 9.632.726, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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