REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000226.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSE QUERALES MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.745, asistido por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto; paredes sin friso; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIEN CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (100,51 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 04 con calle 05 del Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela 147-26-10; ESTE: Calle 05 y OESTE: Parcela 147-26-08. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ENRIQUE SIERRA RIERA y JOSE DANIEL SIERRA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.262.496 y 18.951.154, respectivamente, domiciliados en el Barrio San Vicente, con Calle Santa Lucia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones