REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000167.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ROSAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.142, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de caña teja; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (163,59 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (363,94 Mts2), ubicadas en la Urb. Nazaret, Calle 23 Barquisimeto con Av. El Estadium, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Barquisimeto que es su frente; SUR: Terreno vacío retiro de Quebrada; ESTE: Parcela 125-20-02 y 125-20-03 y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DORYS EMILIA COLMENAREZ NOGUERA y MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.048 y 9.845.999, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.