REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000207.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONATAN JOSE DORANTES TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.055, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso liso; pisos de cemento de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (77,52 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (198,36 Mts2), ubicadas en la Calle 08, con calle Los Indios, Sector Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Yanire Dorantes; SUR: Calle Nº 08; ESTE: Casa solar de Ramón Cuicas y OESTE: Casa solar de Doris Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALONSO HERNADEZ y RAYBELIS KARIMAR MOSQUERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.701 y 16.440.554, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle El Rosario entre 24 de Julio y Calle San Luís, Sector Loyola y la segunda en la Calle Los Indios, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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