REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000029

DEMANDANTE: JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HC DE VENEZUELA, C.A.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PUERTO MAYA, C.A. representada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE SILVA D´ LUCCA.

MOTIVO: INHIBICION (cobro de bolívares – vía intimatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1726 (ASUNTO: KH01-X-2011-000029).

Mediante acta de fecha 31 de marzo de 2011 (f. 02), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2010-000580, referente al juicio de cobro de bolívares, vía intimatoria, seguido por el ciudadano Juan Antonio Castillo Changir, en su carácter de director de la sociedad mercantil Inversiones HC de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Puerto Maya, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto de la misma fecha se le dio entrada fijándose el lapso para decidir (fs. 06 y 07).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, por cuanto en fecha 18 de marzo de 2011, el prenombrado abogado se presentó en su despacho en forma violenta, utilizó expresiones injuriantes y ofensivas, con la finalidad de recusarla en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2008-004592, a través de expresiones injuriantes y ofensivas hacia su persona, todo lo cual afecta su esfera moral y la predispone para decidir con la debida imparcialidad.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, actúa como apoderado judicial de la parte actora, en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-M-2010-000580, tal como consta en la copia certificada del poder que le fuere otorgado al prenombrado abogado (f. 04). Así mismo se evidencia que la juez inhibida, dejó transcurrir el lapso previsto en la ley para el allanamiento (f. 03), y vencido el mismo ordenó remitir el asunto al juzgado superior correspondiente.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la confesión realizada por la juez en el acta de inhibición inserta en el folio 02, en la cual la juez se declara enemiga manifiesta del abogado Ramón Ray Rivero Mujica, y de la copia certificada del poder apud-acta que le fue otorgado al prenombrado abogado, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.



D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2010-000580, relativo al juicio de cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Castillo Changir, director de la sociedad mercantil Inversiones HC de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Puerto Maya, C.A., representada por el ciudadano Edgar Enrique Silva D´ Lucca.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2: 47 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García